aplicabilidad de los fines de la pena a la delincuencia de cuello blanco

Autor: Alicia Rodríguez Sánchez

Resumen: Se pretende plasmar de forma sucinta los principales inconvenientes y ventajas que presenta la prevención general teórica del derecho penal y los fines de la pena en su aplicación para la delincuencia de cuello blanco.

Palabras clave: prevención, pena, delincuencia, cuello blanco.

Prevención y Fines de la pena

No se discute si las penas concretas establecidas son las adecuadas o no, sino si las medidas que se toman para evitar la comisión están siendo fructíferas. Es decir, no se discute la culpabilidad del autor, pero sí sobre frenar el incipiente crecimiento de estos delitos. A continuación, trato únicamente cuales son los problemas que suscita la prevención general partiendo de la base del conocimiento sobre este tipo de prevención.

Problemas de la prevención general para la Delincuencia de Cuello Blanco.

Aunque tenemos teorías que se pueden ajustar a la delincuencia de cuello blanco, no se consiguen frenar ya que existe un problema más amplio.

Es evidente que la base teórica de la que se parte es incompleta e inexacta, primero porque no se han formulado teorías válidas. En segundo lugar, porque no se hace un estudio pormenorizado de estos delitos y de las características intrínsecas a ellos que los hacen especiales.

Nace así la necesidad de un análisis pausado sobre los fines de la pena en los supuestos de delincuencia de cuello blanco.

A pesar de que muy pocos delitos de cuello blanco llegan a condena de prisión (aunque cada vez más). Hay que estudiar si al menos, esa pena cumple la función que busca para el delito en particular, que, de no cumplirse, sería un problema ya que la pena no cumple su función.

Si la investigación fuera mucho más amplia, se comprobaría cómo la prevención tampoco es eficaz para el 100% de los delitos[1], ni incluso para aquellos que lo son tradicionalmente. Sin embargo, voy a asentar las bases de los errores, para que al menos, se intenten modificar de forma especial y particular para la delincuencia de cuello blanco y disminuir las tasas de esta.

 

Para el caso que se analiza, la prevención especial es muy importante. Tanto la negativa como la positiva, ya que, en un sentido amplio, por un lado, va a marcar la pena a imponer y por otro, el intento de que el sujeto no vuelva a cometer dichos delitos.

Actualmente, España, tiene un modelo penal basado en parte en los fines de la pena. Tanto en la prevención general como en la especial sobre los que se sustentan los actos que se llevan a cabo dentro del procedimiento penal. Pese a los dos tipos de prevención, el verdadero énfasis se debe poner sobre la prevención general, para que en caso de que sea efectiva, estos delitos no se cometan (en este caso la prevención especial no sería necesaria). “Todos los intentos de fundamentación del Derecho Penal pasan por la prevención general, mientras que la retribución y la resocialización han quedado en un segundo plano”[2]

Son muchas las dudas sobre si la pena a imponer en los casos de la delincuencia de cuello blanco es la correcta o no. Sobre si el beneficio de la prisión para estos casos es conveniente o si lo sería otro tipo de pena[3] y la difícil aplicación del artículo 25.2. de la Constitución[4].

Para este caso, hay un doble parecer, por un lado, sobre si los individuos que han roto la norma o deben ser sujetos de reinserción social. En contra posición, por otro lado, existe otra vertiente que asegura que, el pleno conocimiento de la ley les ha ayudado a romper con ella situándose siempre dentro de las normas sociales salvo en ese caso concreto en el que buscaban su bien personal. Por tanto, no es necesaria la reeducación de un sujeto educado e insertado en la sociedad.

Desde mi perspectiva, es mucho más acertada la segunda posición que la primera. No son sujetos que necesiten de reinserción ya que son plenos conocedores de las normas penales y también de las sociales. El punto de trabajo no debe encontrarse en la pena, sino en un perfil más psicológico y social que cargue de ética y de respeto social a estos delincuentes.

Es visible que la ley penal no soluciona el problema y que el tiempo en prisión no va a ser fructífero, pero sí lo puede ser programas en los que se modifiquen partes más personales, otorgando peso a valores sociales y no solo personales.

Dentro de los márgenes de la prevención, lo verdaderamente preventivo es la denominada “general”. En el sentido que su efecto es anterior a la comisión del hecho delictivo. Y es la que, a ojos, de la delincuencia de cuello blanco, en el momento actual, interesa más que no se cometa el hecho delictivo a que estas personas entren, por ejemplo, en prisión. Es la principal pena que se contempla y que no soluciona el problema[5].

¿Hay soluciones?

A pesar de que el camino a seguir es lógico, centrado en la protección de los bienes jurídicos[6], por el momento la prevención general plantea tantos problemas o más que la prevención especial y pese a ser conocedores de que por el momento no es suficiente este modelo, es más sencillo modificarlo buscando mejoras a crear uno nuevo, ya que sería muy complicado pues se necesitan teorías y estudios complejos antes de formularlo.

 

Si los medios de prevención penal no son suficientes, se debe tender a buscar soluciones alternativas[7]. Muchas son las teorías que se han descrito para la prevención de la delincuencia, aunque poco se ha teorizado sobre la de cuello blanco, sin embargo, es momento de buscar alternativas.

 

La policía supone una institución que está en contacto con la población y mediante la que llegan numerosas denuncias, siendo la prevención una de sus funciones[8], aunque también hay que valorar una eventual corrupción por esta parte.

 

Alicia Rodríguez Sánchez

Criminóloga

Personal Investigador en Formación Universidad de Salamanca.

Colaboradora Sec2Crime en la línea de Delincuencia Económica

Bibliografía

[1]HASSEMER, W.(1998), “Perspectivas del Derecho Penal futuro”, Revista Penal, Nº 1. Recuperado en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=196205

[2]SILVA SÁNCHEZ, J.M.(1992),Aproximación al Derecho Penal contemporáneo, Barcelona, Bosch.

[3]ARRIBAS LÓPEZ, E,(2015), “¿Reeducación y reinserción social del delincuente de cuello blanco?”, Diario La Ley, Nº 8464.

[4]FERNÁNDEZ BERMEJO, D.(2014), “El fin constitucional de la reeducación y reinserción social ¿un derecho fundamental o una orientación política hacia el legislador español? ”ADPCP, Vol. LXVII. Recuperado en: https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-2014-10036300415_ANUARIO_DE_DERECHO_PENAL_Y_CIENCIAS_PENALES_El_fin_constitucional_de_la_reeducaci%F3n_y_reinserci%F3n_social_%BFun_derecho_fundamental_o_una_orientaci%F3n_pol%EDtica_hacia_el_legislador_espa%F1ol?

[5] Las penas a imponer no contemplan la devolución de las cantidades de dinero, ni revertir la situación y dejarla como se encontraba en el momento anterior de la comisión, de esta forma, pueden ir presos, pero la calidad de vida de la sociedad ha sufrido una merma que no se recupera y que pasa a estar en propiedad privada del autor.

[6]ARAGÓN, M.(1990), Constitución y democracia, Madrid, Tecnos, p. 45.

[7] TORRENTE en su libro Desviación y delito plantea a la policía como un posible mecanismo de disuasión delictiva.

[8]TORRENTE, D.(2001) Desviación y delito, Madrid, Alianza Editorial, p. 194, p. 235.