Informe Experto Externo de Blanqueo de Capitales

  • abril 27, 2022 2:40 pm
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Informe Experto Externo de Blanqueo de Capitales

Descripción

Es importante saber, y cada día más, si las medidas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que hayamos adoptados son suficientes y cubren nuestros principales riesgos de ser utilizado para blanquear capitales.

En este sentido, la normativa española es más estricta que la mayoría de los países de la Unión Europea.

El artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados deben ser objeto de un examen anual por parte de un experto externo.

El informe del experto externo deberá describir de forma detallada las medidas de control interno adoptadas por el sujeto obligado, valorando su eficacia operativa y proponiendo, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.

La no realización del informe de experto externo acarrea multas de como mínimo 60.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.

En Agile Control Solutions disponemos de expertos externos registrado ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC) que han realizado cientos de informes para todo tipo de sujetos obligados.

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