RELACIÓN ENTRE CORRUPCIÓN Y BLANQUEO

Autor: Naomi Fernanda Vilchez Loayza

El área de delincuencia económica ya ha abordado la fuerte e indiscutible relación entre el blanqueo de capitales y las organizaciones criminales[1]. No obstante, como se podría esperar, este delito se encuentra relacionado con más figuras delictivas.

Generalmente, si se piensa tanto en corrupción como en blanqueo de capitales, se llega fácilmente a vincular una actividad con la otra, pero ¿en qué dirección o sentido se establece esta relación?

Palabras clave: corrupción, vínculo, blanqueo de capitales, autoblanqueo.

La corrupción es un concepto que, a pesar de ser utilizado en varias ocasiones en el Código Penal español, no tiene una definición unificada. Sin embargo, sus efectos sí son claros: amenaza el desarrollo estatal y la estabilidad política. Los actos de corrupción privan de recursos económicos a los poderes públicos y, en consecuencia, las prestaciones asistenciales, y la confianza popular en las instituciones públicas, disminuyen.

Para combatir este problema, tanto a nivel nacional como internacional se han realizado modificaciones en el ámbito legal. En el ordenamiento jurídico español se estableció la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos. Se incluyó, también, un nuevo tipo delictivo, el delito de financiación ilegal de partidos políticos.

Por otro lado, a nivel internacional, en varios convenios de lucha contra la corrupción, el delito de blanqueo de capitales se encuentra como “delito conexo”. Cabe mencionar aquí que en diferentes estudios han concluido que los gobiernos menos corruptos ingresan más PIB en impuestos que aquellos más corruptos[2].

Ahora bien, como ya se dejó entrever en otro artículo, los delitos de corrupción asociados al blanqueo de dinero son:

  • Cohecho
  • Tráfico de influencias
  • Malversación
  • Fraudes y exacciones ilegales
  • Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos
  • Abusos en el ejercicio de sus funciones
  • Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo

Además, cabe mencionar que se puede distinguir entre corrupción genuina y autoblanqueo[3]. Mientras que la primera es aquella que comete una persona que ayuda a otra a lavar dinero sucio a cambio de algún beneficio; el autoblanqueo es el caso en que el corrupto busca utilizar el dinero obtenido de la corrupción en el mercado legal.

Tipo de vínculo entre corrupción y blanqueo

El vínculo entre la corrupción, la delincuencia organizada y la delincuencia económica (el blanqueo de capitales) es innegable. El lavado de activos proporciona una apariencia legal a los bienes obtenidos mediante la corrupción; y la corrupción facilita que el dinero generado en otros delitos se pueda lavar.

La mayoría de los autores defienden una retroalimentación entre el blanqueo de capitales y la corrupción. No obstante, hay ciertos desacuerdos en que el vínculo entre ambos sea doble o unilateral[4].

Vínculo doble

El vínculo doble hace referencia al anteriormente mencionado: la corrupción blanquea el dinero sucio-negro, y el blanqueo intenta esconder la corrupción. Es decir, la relación es interdependiente, llevar a cabo una acción puede llevar a realizar la otra secuencialmente.

En el primer caso, cuando el blanqueo se ve facilitado por la corrupción, el daño puede ser tanto a nivel público como a nivel privado. Por ejemplo, a cambio de un beneficio económico extra e ilegal:

  • En el sector público: una autoridad, que debe perseguir un delito, no inicia una investigación contra un grupo criminal.
  • En el sector privado: una persona en un puesto administrativo de una empresa consiente que la misma sea utilizada para blanquear dinero. Esta es la situación en la que más se puede observar una estrecha relación bilateral entre la corrupción y el blanqueo de dinero.

Vínculo unilateral

El vínculo unilateral, por su parte, desliga la corrupción y el blanqueo de capitales. En concreto, en el sentido de que el lavado de dinero genere corrupción, puesto que dependerá de un tercer factor. Este factor es el dominio económico que tenga el criminal o grupo criminal para corromper a las autoridades. En otras palabras, si una organización criminal busca “comprar” a un funcionario público, han de primero aumentar su potencia económica.

Ahora bien, este argumento no es el único que se antepone frente a una relación bilateral entre la corrupción y el blanqueo. Se remarca la contradicción en la que caería el delincuente si utiliza el dinero que ha blanqueado para corromper a una autoridad. La incoherencia en esa acción estaría en que el dinero que ya se ha convertido en legal (ya ha sido blanqueado) volvería a ser ilegal (el funcionario no podría declararlo).

Es decir, en función de un análisis costo-beneficio económico, el dinero destinado a corromper a funcionarios públicos será el “sucio”; y el blanqueado, a cualquier actividad o servicio legal que necesite realizar el criminal u organización criminal.

En definitiva, en este sentido, se añadiría otro argumento más en pro de la legalización del blanqueo[5]. Si el lavado de activos se legaliza, habrá menos oportunidades de sobornar a los funcionarios públicos. Si cualquier persona puede blanquear dinero obtenido ilegalmente, habrá menos dinero sucio y, por ende, menos ingresos destinados a pagar ilícitamente a funcionarios.

CONCLUSIÓN

A pesar de lo que conlleva el vínculo unilateral entre la corrupción y el blanqueo, la relación entre ambas figuras, incluyendo además la criminalidad organizada, es importante. El delito de blanqueo de capitales tiene como finalidad última perjudicar el avance y perpetuación de la corrupción y de las organizaciones criminales.

Si bien algunos autores manifiestan que el delito de blanqueo abarca demasiado según se encuentra tipificado, la jurisprudencia ha ido limitando estos casos. En varias sentencias se ha hecho hincapié en la necesidad de que el acto en cuestión se realice con la intención de ocultar bienes para introducirlos al sistema económico.

Naomi Fernanda Vilchez Loayza

Criminóloga y colaboradora de Sec2Crime en el área de Delincuencia Económica

BIBLIOGRAFÍA

[1] Pérez, V. (2021). La mafia y el blanqueo de capitales. ATALAYAR. Recuperado de: La mafia y el blanqueo de capitales (atalayar.com) [Revisado el 24/10/2021]

[2] González, D. (2020). Blanqueo de dinero, corrupción política y recuperación de activos. Revista de Educación a Distancia, núm. 17. ISSN:2340-4647.

[3] Quintero, G. (2018). La lucha contra la corrupción y la pancriminalización del autoblanqueo. Estudios Penales y Criminológicos, vol. 38. http://dx.doi.org/10.15304/epc.38.4732. ISSN 1137-7550: 241-263

[4] Vargas, M (2019). Lavado de dinero y corrupción. Revista argumentos, núm. 8, pp. 45-63. Centro de perfeccionamiento Ricardo C. Núñez. Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho.

[5] Vilchez, N. (2021). (I)legalización del blanqueo de capitales. Sec2Crimen. Recuperado de: https://www.sec2crime.com/2021/09/23/ilegalizacion-del-blanqueo-de-capitales/ [Revisado el 27/10/2021]