LEGALIZACIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

Autor: Naomi Fernanda Vilchez Loayza

El Código Penal español actual penaliza de manera independiente el blanqueo de capitales. No obstante, se observan cambios en lo que a esta materia se refiere en múltiples reformas de dicha Ley Orgánica. Esas reformas se deben a diferentes argumentos que defienden dos posturas contrapuestas: penalización y legalización del blanqueo de capitales. Son estos argumentos, más algunos otros, los que se irán planteando como pros y contras de la legalización y la penalización del delito en cuestión.

Palabras clave: legalización, penalización, blanqueo de capitales.

El delito de blanqueo de capitales posee un considerable potencial para desestabilizar la economía. La razón es que introduce al mercado financiero elevadas cantidades de dinero procedente de una actividad ilegal saltándose la carga tributaria. En concreto, según el Código Penal, se entiende por blanqueo de capitales:

Artículo 301: “El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos (…).”

Ahora bien, a las actividades ilegales a los que hace referencia, específicamente, son:

  • Delito de la trata de los seres humanos
  • Delitos relativos a la prostitución y explotación sexual y corrupción de menores
  • Delitos de corrupción de los negocios
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
  • Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
  • Determinados delitos contra la Administración pública

Evolución de la legislación en materia de blanqueo de capitales

Las actividades punibles ligadas al blanqueo de capitales son varias; sin embargo, no siempre fue así. Esta extensión se debe a la adaptación de la normativa española a lo dispuesto por los cuerpos normativos internacionales con relación a esta materia[1].

A saber, los precedentes del blanqueo de capitales fueron los delitos de receptación y de encubrimiento. Tras la relación que se observó con el tráfico de drogas, se dividió el delito de receptación en específica y pura, siendo esta última la ligada al delito de blanqueo de capitales. Pero no fue hasta la reforma de 1992 cuando se tipificó la figura de manera independiente; por un lado, se castigaba cuando el precedente era un delito grave y, por otro, cuando era el narcotráfico.

Los siguientes cambios se basaron en cuestiones administrativas. En esta línea surgieron: medidas de prevención del blanqueo de capitales; y normas de creación de bancos, actividades transfronterizas y otras cuestiones ligadas a las entidades de crédito. A raíz de un caos legislativo que estas modificaciones provocaron, se introdujo el delito de blanqueo bajo el título “de la receptación y otras conductas afines”, dejando atrás el término blanqueo de capitales.

Fue con la implicación de GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) que el concepto de blanqueo de capitales volvió a introducirse. Y tras la reforma de 2003 y 2010, finalmente, se obtiene lo que ahora se encuentra en el artículo 301 del Código Penal.

A favor de la legalización del blanqueo

En primera instancia, la legalización del blanqueo se defiende en pro de limitar el uso del Derecho penal que ha experimentado una gran expansión en esta materia[2]. Según algunos autores, esta extensión (superior a lo tipificado internacionalmente) puede afectar a los principios de proporcionalidad, de non bis in idem y de lesividad. La opción que ofrecen dichos autores es la inclusión y revisión constante de medidas preventivas policiales y políticas.

Por otro lado, hay autores que se plantean la legalización del blanqueo basándose en la complejidad de definir el bien jurídico protegido[3]. El delito de blanqueo de capitales es acumulativo, interdisciplinar y necesita de la existencia de un delito previo; en estas circunstancias, la delimitación del bien jurídico es difícil. Por ello, hay autores que consideran innecesario mantener este tipo delictivo cuando solo consiste en perdurar el daño del bien jurídico del delito previo sin agravación.

En suma, al observar la cantidad de delitos ligados al blanqueo de capitales, algunos autores sostienen que puede darse un caso de “contagio injusto”. Es decir, temen que una conducta ilícita genuinamente no asociada se vea arrastrada dentro del delito de blanqueo; sufriendo las correspondientes medidas privativas de derechos asociadas y las dificultades de salir del procedimiento procesal. Así, la propuesta de estos autores es la mera modificación de los delitos de receptación y encubrimiento para cubrir lo que protege el delito de blanqueo de capitales.

Finalmente, otros argumentos en pro de la legalización del blanqueo se basan en los beneficios de introducir el dinero sucio a la economía legal[4]. El primero es que el dinero pase a estar bajo el control fiscal y sometido a obligaciones impositivas. El segundo se sostiene en la posibilidad de que pueda financiar algún déficit público. Y, finalmente, de manera general, es que el peso de las ventajas de su incriminación sea menor que el de los perjuicios que provoca en tanto a la necesidad de controlar las operaciones y la lesión de la autonomía, intimidad y privacidad de las partes implicadas en una transacción financiera.

A favor de la penalización del blanqueo

Para la mayoría de autores, no obstante, es innegable la necesidad de penalizar el blanqueo de capitales; aunque solo sea bajo una exigencia de justicia social, que, desde luego, no es la única razón.

Puede ser que el bien jurídico protegido sea el afectado por el delito previo, pero que el delito de blanqueo se penalice independientemente permite un mayor margen de actuación. En primer lugar, cabe destacar la “ampliación” del plazo de prescripción. Los delitos previos al blanqueo prescriben en su correspondiente periodo; por tanto, puede suceder que cuando se sepa del delito ya no se pueda imponer un castigo por él. Sin embargo, el conteo para la prescripción del blanqueo empieza desde el último blanqueamiento de dinero conocido, o bien, desde que se adquiera el bien con el dinero negro (legalizándolo) [5].

Además, el hecho de que este delito se penalice de manera independiente permite la ausencia de la declaración de culpabilidad y castigo del autor del delito previo. Es más, a diferencia del delito de encubrimiento y el de receptación, la infracción base no limita la pena que se vaya a imponer.

De otro lado, también es necesario destacar que la inclusión del delito de blanqueo de capitales en el código penal obedece a un requisito político-criminal de primer orden. Como se ha detallado en otro artículo, el blanqueo de capitales se encuentra vinculado en gran medida con el tráfico de drogas, el terrorismo y la delincuencia organizada. Esta relación consiste en que las organizaciones criminales utilizan el blanqueo para financiarse y abastecerse de lo que necesitan para seguir funcionando.

El riesgo de invasión del sistema financiero internacional por organizaciones criminales hizo necesaria la coordinación de una política internacional en esta materia. Fueron las “Recomendaciones” del GAFI las que sirvieron de base en las directivas europeas. Estas recomendaciones no poseen fuerza jurídica, pero son consideradas como un instrumento eficaz para la prevención y represión del blanqueo de capitales y, por ende, de la financiación del terrorismo[6].

CONCLUSIÓN

Existen argumentos razonables, algunos más que otros, para reconsiderar la penalización o legalización del blanqueo de capitales. No obstante, la relación que tiene esta conducta con el narcotráfico, el terrorismo y la delincuencia organizada es una razón de peso considerable para su penalización. Ahora bien, eso no es contradictorio con la idea de que pueda haber una manera para limitar al “monstruo jurídico” que, según algunos autores, es el delito de blanqueo de capitales según se encuentra dispuesto en el código penal.

Naomi Fernanda Vilchez Loayza

Criminóloga y colaboradora de Sec2Crime en el área de Delincuencia Económica

Bibliografía


[1] Fernández, D. (2016) En torno al concepto del blanqueo de capitales: Evolución normativa y análisis del fenómeno desde el Derecho penal. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, vol. LXIX, 212-239.

[2] Fernández, D. (2016) En torno al concepto del blanqueo de capitales: Evolución normativa y análisis del fenómeno desde el Derecho penal. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, vol. LXIX, 212-239.

[3] Romero, L (2017). Delito de blanqueo de capitales. Análisis teórico-práctico desde la perspectiva del abogado defensor. Universidad de Sevilla, Facultad de Derecho, pp. 166-173.

[4] Romero, L (2017). Delito de blanqueo de capitales. Análisis teórico-práctico desde la perspectiva del abogado defensor. Universidad de Sevilla, Facultad de Derecho, pp. 166-173.

[5] Quintero, G. (2018). La lucha contra la corrupción y la pancriminalización del autoblanqueo. Estudios Penales y Criminológicos, vol. 38. http://dx.doi.org/10.15304/epc.38.4732. ISSN 1137-7550: 241-263.

[6] Fernández, D. (2016) En torno al concepto del blanqueo de capitales: Evolución normativa y análisis del fenómeno desde el Derecho penal. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, vol. LXIX, 212-239.