Qué es la Seguridad Privada en España, Empleo y Requisitos

Autor: Sec2Crime

¿Qué es la Seguridad Privada en España?

En resumidas cuentas, la Seguridad Privada, al menos en España, es la vertiente de la seguridad cuyas actividades están vinculadas a la oferta de productos y/o servicios destinados principalmente a la vigilancia o protección de personas y propiedades, así como a las empresas e instituciones que lo requieran.

Más expresamente, y según la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, Seguridad Privada se define como

El conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades

Boletín Oficial del Estado

Trabajar en el sector de la Seguridad Privada

¿De verdad quiero trabajar en este sector? Seguro que alguna vez te has hecho esta pregunta. Y lo cierto es que si te has adentrado en el mundillo de la «Seguridad» motivado/a por películas, series o novelas policíacas lo más probable es que te acabes cansando o incluso llevándote alguna que otra decepción.

Por el contrario, si lo has hecho por ese gusanillo interno que te invita a aprender más y más sobre modelos de prevención, certificaciones, sistemas de contención, herramientas de reacción, mitigación y prevención de riesgos, investigación, conocimiento de causas y efectos, etc. puede que acabes descubriendo que tu trabajo es, más que una forma de ganar dinero, una forma de vida.

No nos encontramos en una disciplina fácil. La Seguridad comprende toda una gama inmensa de vertientes con un denominador común: exigencia de responsabilidad, concienciación y formación contínua, entre otras.

¿Cómo dedicarse a la Seguridad Privada?

     El sector de la Seguridad Privada es a su vez fascinante y tremendamente complejo. En torno al mismo suele existir debate sobre cuestiones jurídicas, como los límites legales o la proporcionalidad; o su escaso reconocimiento.

     En la página oficial del Ministerio del Interior podrás acceder a toda la información sobre personal de seguridad privada, incluyendo la normativa básica reguladora, infracciones, sanciones, compulsas y los distintos procedimientos administrativos sobre seguridad privada.

Salidas laborales en Seguridad Privada

Una de las dudas más recurrentes pasa por saber a qué te puedes dedicar en el sector de la Seguridad Privada, si existe demanda de empleo, bolsa de trabajo o vacantes que te permitan, en caso de formarte en la materia, encontrar trabajo rápidamente. Por el momento, vamos a empezar respondiendo a la primera de ellas, siguiendo lo expuesto en la web antes citada:

Opciones profesionales

  • Escolta privado.

  • Guarda rural.

  • Jefe/a de seguridad.

  • Director/a de seguridad.

  • Detective privado.

  • Instructor/a de tiro.

En nuestra página de Salidas Laborales de la Criminología te explicamos algunos detalles adicionales sobre puestos de trabajo relacionados con el sector, así como algunas entrevistas con profesionales en activo.

Formación en Seguridad Privada

Si quieres dedicarte a la Seguridad Privada también deberás elegir bien tu escuela. Si bien existen casos en los que Grados como el de Criminología ofrecen en sus últimas etapas la posibilidad de especializarte en este campo y obtener la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P) -exigida en España para que los profesionales de la Seguridad Privada puedan ejercer-, también existe la opción de certificarte en disciplinas concretas. En este sentido, te recomendamos:

  • Asegúrate de que tu escuela cuenta con la habilitación correspondiente.

  • Compara alternativas. Lo cierto es que tienes mucho donde elegir, y cada vez más.

  • Busca programas con opción de beca/prácticas. En este mundillo como mejor se aprende es en el terreno, con el contacto con profesionales y el día a día.

  • Ten en cuenta que se trata de un sector en auge y ultracompetitivo, además de la existencia de un importante intrusismo laboral.

Requisitos de los centros de formación en Seguridad Privada

Los centro de formación tienen que cumplir con una serie de requisitos, entre otros, la presentación de un modelo de declaración responsable, licencia municipal de apertura y contar con profesores acreditados conforme al artículo 2 y al anexo II de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

Cooperación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCS)

Como sabrás, la colaboración de los profesionales con las fuerzas del orden es esencial, ya que en la mayoría de ocasiones es necesaria para el desarrollo de actividades concretas, como la denuncia de incidentes no perseguibles por aquellos o la coordinación en dispositivos de protección y vigilancia de eventos y espectaculos. A continuación, se citan algunos de los programas existentes en la actualidad:

Seguridad Privada y el Cuerpo Nacional de Policía | Red Azul

     El Plan Integral de Colaboración entre la Policía Nacional y la Seguridad Privada «Red Azul Seguridad (R@S)» se encuentra en funcionamiento desde el año 2012, promoviendo el modelo profesional de complementariedad para aprovechar los recursos del sector privado en la seguridad pública, reforzando la integración de los servicios y capacidades que tiene la Seguridad Privada como recurso externo del sistema nacional de seguridad, y aprovechándolos en beneficio de la seguridad de todos los ciudadanos (Fuente: www.fes.es )

     Según la revista «Cuadernos de Seguridad» (la cual te recomendamos visitar de vez en cuando) la Red Azul ha incrementado notablemente sus actividades. Así, las acciones de difusión pasaron de las 85 de 2017 a las 254 del ejercicio siguiente, las reuniones aumentaron de 544 a 670 y los actos institucionales de 47 a 69. Además, en 2018 se entregaron 77 menciones honoríficas, las colaboraciones crecieron de 1296 en 2017 a 1592 en 2018 y las actividades de formación alcanzaron los 4572 asistentes, casi el doble que en 2017.

Seguridad Privada y la Guardia Civil | Programa Coopera

     Durante el año 2006 y de acuerdo con el Plan General de Colaboración, la Guardia Civil viene realizando, a través del Programa Coopera un importante esfuerzo para optimizar su relación con el sector de la Seguridad Privada. Su finalidad es la de

Establecer un modelo de relación con las entidades de seguridad privada que actúan en su ámbito de competencias, con vistas a integrar sus servicios y potenciar sus capacidades, en beneficio de la seguridad global» y » potenciar el apoyo operativo mutuo mediante el intercambio bidireccional de información, previa definición de los niveles de relación, canales de comunicación y contenidos específicos objeto de intercambio.

www.guardiacivil.es

     Además, desde el año 2013, se empezó a ejecutar el programa Plus Ultra, con el objetivo de avanzar en el desarrollo del «Programa Coopera» y llevando a cabo tres tipos de acciones: poner a disposición de las empresas españolas que actúan en el exterior los recursos de la Guardia Civil en la zona; difundir la información disponible que facilite a las empresas sus análisis de riesgos y las alertas necesarias para contribuir a su seguridad; y desarrollar cursos básicos de autoprotección.

Como se puede ver, buena parte de los profesionales del sector mantienen una estrecha relación con las FFCCS, con fines de prevención, coordinación y reacción. Además, debemos tener en cuenta que, aunque exista una cooperación público-privada, el personal de Seguridad Privada debe cumplir un estricto código deontológico y respetar los límites sobre sus funciones legalmente establecidos.

Legislación y límites en Seguridad Privada

Como ya se ha comentado, la Seguridad Privada comprende una serie de requisitos y normativas que limitan su actuación, tanto aludiendo a las actividades realizadas por empresas de seguridad como a los propios profesionales que desempeñen sus funciones en este sector. A continuación se resumen las más importantes:

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Forma parte de la normativa general del sector, siendo la Ley de Seguridad privada por excelencia. En ella se define el objeto de actuación, fines, requisitos, prohibiciones, necesidad de registro, principios rectores,, control administrativo, etcérea., y se especifican muchas otras disposiciones aplicables a profesionales, empresas, despachos y personal de seguridad privada en España.

El texto normativo de la Ley 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada, ha sido actualizado en su artículo 69, en base a la disposición final 7 de la Ley Orgánica  7/2021 de 26 de mayo  de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Durante mucho tiempo el Reglamento de Seguridad Privada mantuvo su origen más antiguo. Sin embargo, hace poco se produjo una actualización oficial del mismo.

El nuevo reglamento busca una mayor regulación y profesionalización del sector -acompañado de un mayor reconocimiento social-, y busca una mayor seguridad jurídica en relación a los profesionales y las empresas del sector, sobre todo teniendo en cuenta el constante cambio y adaptación en los mecanismos de vigilancia, sistemas de seguridad y almacenamiento de información.

También incluirá, entre otras disposiciones, la creación de un registro nacional de empresas de seguridad, la consideración de personal de seguridad como agente de autoridad y la regulación de servicios auxiliares de seguridad como el control de accesos.

El Código Deontológico 

Algunos de los principios más importantes del Código Deontológico de los profesionales del sector son:

  • Principios básicos de actuación: legalidad, integridad, dignidad, protección, corrección, congruencia, control, colaboración público-privada y secreto profesional.
  • Deberes éticos: eficacia, lealtad, información, coordinación público-privada y Servicio al ciudadano.
  • Criterios de Profesionalidad: Asistencia/presencia, identificación, actualización/formación, economía de medios, afán de calidad y contribución solidaria a la buena imagen de su colectivo profesional.

Empresas y Noticias relacionadas con la Seguridad Privada

En Sec2Crime actuamos como nexo entre profesionales, escuelas, universidades, asociaciones y empresas, tanto del sector público como privado. En este sentido, ofrecemos una gran cantidad de información de las disciplinas ligadas al sector Seguridad.

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