DIGNIDAD ANIMAL: LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES COMO DESAFÍOS DEL HOMBRE

Autor: Mariel Alejandra Suárez

“La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la manera en que se trata a sus animales” Gandhi.

RESUMEN

Trataremos de analizar la forma en que se aborda a nivel local y mundial la problemática de los animales callejeros, domésticos y no domésticos. Se propondrá finalmente, la implementación de soluciones a corto y a largo plazo que contemplen los derechos de estos, incriminando el trato cruel, el abandono y las matanzas, para contemplar a la vez los derechos y seguridades de sus ciudadanos.

PALABRAS CLAVE

Derecho animal, Legislación, dignidad animal

CONCEPCIÓN HISTÓRICA

El hombre se ha caracterizado por usar al animal como una cosa susceptible de ser poseída, entre otras cosas para consumo o como objeto de uso, lo que ha generado un trato cruel y degradante, llegando hasta ser enviados al espacio como objeto de experimentos, citando a modo de ejemplo  el caso del mono Juan en Argentina o la perra Laika en Rusia, generando en la mayoría de los casos consecuencias nefastas para su salud.

En la época del imperio romano eran cotidianas las matanzas indiscriminadas de animales, así como su utilización en peleas para ‘fines recreativos’ en los circos, lo que se ha replicado en la historia por ejemplo al encerrarlos en zoológicos o usándolos para peleas de animales.

Recién en la Edad Moderna es cuando se comienza a pensar en el bienestar animal y a redactar las primeras legislaciones tendientes a su protección criminalizando las conductas del hombre relacionadas con la crueldad y el maltrato.

La primera ley de protección animales conocida en el mundo data del año 1635 de Irlanda que establecía entre otras cosas que atar un animal era un trato de crueldad, como atar la cola de los caballos a los arados.

ASPECTOS LEGISLATIVOS ACTUALES

En el caso de España  no existe una única legislación nacional vigente, es más, la existente siquiera está unificada, solo un proyecto de ley y leyes autónomas. Por lo tanto, al estar las competencias delegadas, la legislación es muy disímil entre sí y, puede que lo que esté prohibido en una comunidad esté permitido en otra. A modo de ejemplo, mientras que en Andalucía, Cantabria, Cataluña, Extremadura e Islas Baleares se prohíbe la venta de animales en escaparates en tiendas, el resto de las comunidades no lo prohíbe.

El Código Penal español en su artículo 337 legisla el maltrato a los animales imponiendo penas de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales o el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndose a explotación sexual, a  un animal doméstico o amansado, un animal de los que habitualmente están domesticados, un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o  cualquier animal que no viva en estado salvaje.

Las penas se agravan cuando se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal o hubiera mediado ensañamiento, se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal, si los hechos se hubieren cometido en presencia de un menor de edad o se hubiera causado la muerte del animal.  

Sin embargo, no se registra la aplicación efectiva de penas de prisión en el país.

En 2015 España ratificó el Convenio Europeo de Protección de animales de compañía  28 años después de haberse publicado en Estrasburgo en 1987, y de anexión voluntaria para los estados miembros.

El Convenio es ahora vinculante y obligatorio en todo el territorio y se sitúa por encima de la legislación estatal o local.  Dicho instrumento contempla la prohibición del abandono y propicia el respeto por las necesidades etológicas de cada individuo conforme con su especie o raza.

Expresamente prohíbe la venta de animales de compañía a los menores de 16 años y todo método de adiestramiento que perjudique la salud y bienestar del animal o que utilice medios artificiales que provoquen lesiones, dolores, sufrimiento o angustia. 

Se prohíbe además, la participación de animales de compañía en publicidad, espectáculos, muestras, concursos o cualquier evento público que usen animales como objeto, cuando dicha participación ponga en peligro su salud y bienestar, así como la utilización de sustancias, tratamientos o procedimientos destinados a incrementar o reducir el nivel normal de rendimiento del animal.

El texto del Convenio, aporta novedades en la legislación española que pueden llevarnos  a la prohibición de comportamientos tan dañinos como la cría de particulares por parte de quienes carezcan de los conocimientos necesarios para llevar a cabo dicha actividad o la utilización de instrumentos como collares de ahogo o descarga eléctrica o de perros en actividades como la caza.

A nivel internacional, la mayoría de las legislaciones solo se enfocan en planes de esterilización masivos, desatendiendo otros derechos de los que son beneficiarios como a la atención médica integral, a la alimentación, a un trato y una vivienda digna. Muchas veces los esterilizan y los devuelven a su hábitat natural, la calle, y con esa acción se les está privando de garantías que ya gozan como sujetos de derechos o como personas no humanas como se los denomina en las sentencias de los tribunales internacionales como el caso de la orangutana Sandra en Argentina, quien se hizo conocida mundialmente porque una Jueza local,  hizo lugar a una acción de habeas corpus, reconociéndose como persona no humana y ser sintiente, ordenando al zoológico de Buenos Aires que la liberasen.

En el caso de los Países Bajos llevan luchando por los derechos de los perros desde 1864 y son reconocidos mundialmente por ser el primer país sin perros abandonados en sus calles, gracias a sus medidas preventivas y correctivas de la situación de maltrato y abandono.

Ese resultado no se ha conseguido con un proceso sencillo, pero se puede decir que aprendieron de sus errores. Todo se inició cuando se estableció la primera agencia protectora de animales en La Haya; años después, en 1877, se abrió el primer asilo canino.

En aquella época, los perros eran un símbolo de estatus social: mientras la clase alta recurría a perros de raza con pedigrí, los mestizos eran comunes entre aquellos que tenían menos nivel adquisitivo, pues los empleaban como perros de trabajo.

Era legal abandonarlos cuando cumplían su propósito o finiquitar su vida útil, por ello la población de perros callejeros se fue incrementando y al no existir un control sanitario se expandieron enfermedades como la rabia y con ello surgió un nuevo oficio, el cazador de perros, que contribuye al sacrificio multitudinario de perros callejeros.

Se adoptaron medidas útiles y otras no tanto. Por ejemplo, el uso obligatorio de correas y bozales, también se impusieron impuestos elevados, pero resultó en un incremento de los abandonos porque no podían enfrentar el pago, pero otras medidas fueron más efectivas, como la de imponer impuestos más elevados a quienes tuvieran perros de raza que promovió la adopción de callejeros.

La importancia del bienestar de los perros condujo a la creación de sociedades y organizaciones caninas y, es en 1886 cuando comenzaron a imponerse penas por el maltrato y el abandono animal, acompañando dicho desarrollo con leyes de protección y de salud y bienestar animal imponiendo hasta 3 años de prisión o multas de más de lo que hoy serían equivalentes hasta 15 mil euros por ello.

Ante la falta de animales de la calle, para ayudarlos o adoptarlos hoy en día deben viajar a países de Europa y desde el 2011 cuentan con el primer cuerpo policial para atender las situaciones en las que los animales se ven envueltos en la violencia de sus propios dueños, son los Animal Cops integrada aproximadamente por más de 500 miembros que velan por su protección y seguridad.

A nivel mundial, todas las especies tienen sus garantías plasmadas en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales la que ya lleva 40 años de vigencia. Es una especie de carta de derechos de los animales en la que al igual que los humanos todo animal tiene derecho a la vida, la existencia y al respeto, lo que implicaría que el ser humano no tiene derecho a exterminarlo.

Los animales tienen dignidad y nadie puede someterlos a malos tratos, torturas y dolor solo autorizando a matar a un animal cuando se encuentre en una situación de peligro y la muerte del animal sea  para subsistir.

Nos impone a los seres humanos la obligación de actuar con moderación y consideración hacia el animal y en ese caso, la muerte deberá ser ‘instantánea, indolora’ y no debe generar angustia.

Se establece que tienen derecho a la libertad; o sea que los animales  cuentan con el derecho a vivir libres dentro de su hábitat natural.

En la carta dice que la vida de ninguna especie debe ser modificada por fines mercantiles, y es que la alteración de sus realidades vitales supone un delito. Los propietarios tenemos el deber de preservar su vida y no podemos abandonarlos ya que el abandono constituye un acto denigrante que debe ser criminalizado.

Los animales utilizados para el trabajo tienen derecho a no ser explotados y su alimentación debe ser la adecuada y deben existir plazos para el descanso

CONCLUSIONES

Habrá que iniciar un proceso de reconocimiento de los derechos de los animales en conjunto con todas las comunidades. 

A nivel internacional, algunos países como el caso de Argentina, transita este proceso con algunas sentencias judiciales en las que se los reconocen como sujetos merecedores de derechos y de protección efectiva.

Mientras que algunas legislaciones que intentan acercarse a ese reconocimiento no incluyen a todos los animales y, además no prioriza la totalidad de sus derechos, dado que se enfoca en el interés público y en la tasa de natalidad, la mejor solución deviene integral.

No bastará con incriminar unas pocas conductas  o por ejemplo implementar sanciones en contra de la tenencia de animales peligrosos o la tenencia de animales en condiciones prohibidas o inhumanas o descuidar su custodia,  sino que el cambio requerirá de acciones concretas y unificadas a nivel nacional.

Se deberá primero,  hacer un estudio serio de la cuestión, lo que implicaría conocer acabadamente la población de animales callejeros y de aquellos que son empleados para la realización de labores, lo que sólo puede conocerse a través de un censo.

Luego, se deberá proceder a Identificar las problemáticas de salud de los animales de la calle e identificarlos y establecer un control si es que no se va a trabajar en un asilo de perros que les brinde protección, por lo que se pueden usar medios tecnológicos no invasivos para su control y reconocimiento.

Sería oportuno, recabar información sobre las personas u organizaciones existentes dedicadas al cuidado de animales de la calle, en función de la importante labor que realizan gracias al trabajo voluntario y solidario, tratándose de una iniciativa privada que aporta un bienestar a la comunidad en su conjunto. Se les podría reconocer algún tipo de beneficio o subsidio por esta labor, como se hace en el Estado de la Florida en EEUU.

La creación de centros de atención de los animales en donde se respeten todos sus derechos no solo los relacionados con la tasa de natalidad, porque también tienen el derecho a la salud, a la alimentación y al cuidado humano.

La humanidad en su conjunto ha ido avanzando en la toma de conciencia en relación a la especial dignidad de otras especies. La evolución ha sido lenta,  nos ha tomado siglos llevarla a cabo, pero estamos transitando una etapa de consideración y respeto hacia los otros.

Se trata de un cambio que no puede sustentarse en soluciones exprés poco elaboradas, aunque se trate de buenas intenciones.

La evolución ha implicado un cambio cultural trascendente desde considerar al animal como “cosa” a considerarlo como un “objeto de tutela”  en razón de que su maltrato afectaba la dignidad humana  hasta llegar a las consideraciones actuales como “verdaderos sujetos de derechos”.

No debemos perder de vista que otorgando una verdadera protección al animal los gobiernos también protegen a sus ciudadanos.  

 

MARIEL ALEJANDRA SUÁREZ