CONFLICTO BÉLICO Y MOVILIZACIÓN NACIONAL

Autor: David Robles Ramos

Introducción

Recientemente hemos contemplado cómo Rusia ha invadido el territorio de un Estado soberano, como es Ucrania, y está sometiendo a toda la nación bajo un escenario bélico con numerosas víctimas diarias.

Muchos de los lectores somos demasiado jóvenes para recordar unos hechos similares, como, por ejemplo, la ocupación nazi de Polonia en septiembre de 1939 que dio origen a la Segunda Guerra Mundial. La movilización nacional cobró especial importancia. A lo largo del artículo expondremos qué se entiende por movilización nacional y el alcance, repercusión y normativa que la regula en España.

 

Situación en Ucrania

Con el objeto de poder defender a la nación de Ucrania de la invasión por parte de Rusia, su presidente, Volodímir Zelenski, ha dictado un decreto por el que moviliza a toda la población masculina, entre las edades de 18 y 60 años para servir militarmente en la defensa del país, extendiendo la movilización por un espacio de 90 días. De igual forma, prohíbe la salida del país a todos los hombres que se encuentren en esa situación. Asímismo se ordena al Estado Mayor de las Fuerzas Armadas determinar el número de ciudadanos obligados a cumplir con servicio militar y de reservistas.

 

Extensión del conflicto y el papel de la OTAN

Si bien el conflicto se está desarrollando en el territorio de Ucrania, no deja de ser menos cierto que se está generando cierta preocupación porque se vean involucradas más naciones e incluso la propia OTAN, organización al que pertenece España desde el 30 de mayo de 1982.

En este sentido, el artículo 5 del Tratado de la OTAN dice que

«Las partes convienen en que un ataque armado contra una o contra varias de ellas, acaecido en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas y, en consecuencia, acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva, reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptando seguidamente, individualmente y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada, para restablecer y mantener la seguridad en la región del Atlántico Norte.»

Por ello, tenemos que considerar qué interpreta el Tratado como ataque armado, siendo, en virtud del artículo 6, aquel que se realiza

  1. a) Contra el territorio de cualquiera de las partes en Europa o en América del Norte, contra los departamentos franceses de Argelia (1), contra el territorio de Turquía o contra las islas bajo jurisdicción de cualquiera de las partes en la región del Atlántico Norte al norte del Trópico de Cáncer
  2. b) Contra las fuerzas, buques o aeronaves de cualquiera de las partes que están en dichos territorios o sobre ellos, o en cualquiera otra región de Europa en la que estuviesen estacionadas fuerzas de ocupación de cualquiera de las partes en la fecha en que el Tratado entró en vigor, o en el mar Mediterráneo, o en la región del Atlántico Norte, al norte del Trópico de Cáncer

Llegados a este punto, podemos considerar que, si ocurre un ataque contra un país que pertenece a la OTAN, la respuesta puede ser militar y, por consiguiente, implicaría movilizar a las Fuerzas Armadas.

 

La movilización en España, antecedentes

Expuesto lo anterior, ¿Podría ocurrir como en Ucrania, que se movilizó a toda la población masculina y se limitaron y suspendieron derechos fundamentales a esas personas? Derechos como la restricción de la libertad deambulatoria, la prohibición de salida del territorio nacional a los designados como combatientes, los toques de queda o los confinamientos de la población, se han extendido por todo el territorio de Ucrania y afectan a prácticamente toda su población.

En España, hasta finales del año 2001 era obligatorio prestar el servicio militar a los varones mayores de dieciocho años, comúnmente llamada la “mili”.

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, al suspender la prestación del servicio militar forzoso, estableció un sistema de reclutamiento en el cual el personal se vinculaba voluntariamente a las Fuerzas Armadas con una interacción de servicios de carácter profesional.

Simultáneamente reguló la aportación de recursos humanos una vez que la protección de la defensa de España lo exigiera, con arreglo a las obligaciones militares que muestra el artículo 30.2 de la Constitución. De aquel modo se afirmaba la colaboración de todos los habitantes, imponiendo únicamente las obligaciones imprescindibles. En el desarrollo y aplicación de aquella ley ha adquirido enorme trascendencia la figura del reservista voluntario, que abordaremos posteriormente.

 

Regulación normativa

Para contestar a esa cuestión debemos remitirnos a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. El proceso de incorporación de reservistas a las Fuerzas Armadas se pondrá en marcha en aquellas circunstancias de crisis en que las necesidades de la defensa nacional no puedan ser satisfechas por los efectivos de militares profesionales. En tales escenarios, el Consejo de Ministros podrá adoptar las medidas oportunas para la incorporación a las Fuerzas Armadas, en primer término, de reservistas voluntarios y de reservistas de especial disponibilidad y posteriormente, sólo si es preciso, solicitará al Congreso de los Diputados autorización para la declaración general de reservistas obligatorios, a los que se reconocerá su derecho a la objeción de conciencia.

El Ministro de Defensa también podrá autorizar el alistamiento de reservistas, con carácter voluntario, para misiones en el extranjero o cuando las Fuerzas Armadas asistan a las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas para salvaguardar la seguridad y bienestar de los ciudadanos o para prestar servicio en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

 

Reservistas voluntarios y obligatorios

Así pues, el artículo 122 de la Ley 39/2007, de la carrera militar refiere que serán reservistas voluntarios aquellos que, “habiendo solicitado participar en la correspondiente convocatoria resulten seleccionados y superen los periodos de formación militar, básica y específica, que reglamentariamente se determinen para adquirir tal condición”. Por otra parte, los reservistas obligatorios a los que hemos aludido son aquellos que, en virtud del artículo 136 de la norma mencionada, tengan una edad comprendida entre los diecinueve y veinticinco años, siempre con base a la autorización previa que debe obtener el Gobierno de la nación, según dispone el artículo 123.2. Como hemos comentado anteriormente, los reservistas obligatorios podrán ser asignados a prestar servicios en las Fuerzas Armadas o en otras organizaciones con fines de interés general para satisfacer las necesidades de la defensa nacional.

Los reservistas obligatorios, una vez movilizados, pertenecerán a las Fuerzas Armadas, siendo su empleo el de soldado, por lo que, estarán sujetos a la disciplina, jerarquía y normativa de carácter militar. Por otra parte, también les será de aplicación el régimen de clases pasivas, como a los reservistas voluntarios y tendrán un sistema de retribución que se adecuará reglamentariamente. Por otro lado, aquellos reservistas obligatorios que se incorporen a organizaciones con fines de interés general no tendrán la condición de militar y estarás sujetos al régimen que corresponda según la prestación que estén realizando.

En un escenario como el descrito al comienzo de este artículo, cabe la posibilidad de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 de la Carta Magna y regulado en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Así pues, su artículo 32 dice lo siguiente:

“Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado tres del artículo diecisiete de la Constitución.

Conclusión

Volviendo a la pregunta que abrió este artículo, ¿Podría ocurrir en España lo mismo que en Ucrania, movilizando a la población ante un conflicto armado y limitando sus derechos fundamentales? Si se articulan las herramientas necesarias en virtud de lo que hemos comentado anteriormente, la declaración institucional del estado de sitio, su alcance temporal y la supresión de derechos fundamentales y, por otra parte, se aprueban los mecanismos de que dispone la Ley 39/2007 de la carrera militar por la que pueden ser movilizados los reservistas voluntarios y obligatorios, podríamos perfectamente vernos reflejados en una situación muy similar a la que está ocurriendo en la actualidad en Ucrania.

La escala y la complejidad de los retos de la defensa nacional exigen que el Estado gestione no sólo la organización de las Fuerzas Armadas, sino también todas las actividades estatales que puedan interactuar directa o indirectamente con la consecución de los objetivos de la defensa nacional, incluyendo para ello la movilización de la población que conforman el conjunto de la nación.

DAVID ROBLES RAMOS

Graduado en Derecho por la Universidad Internacional de La Rioja

Máster de Acceso a la Abogacía por la UOC

Diplomado Internacional Superior en Derechos Humanos por el Instituto Internacional de Estudios Globales para el Desarrollo Humano

Colaborador del Área de Defensa Nacional de Sec2Crime

 

Bibliografía:

Instrumento de Adhesión del Reino de España al Tratado del Atlántico Norte. BOE núm. 129, de 31 de mayo de 1982

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio

Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar