LA CIBERCRIMINALIDAD EN ESPAÑA: UNA VISIÓN CRIMINOLÓGICA (II)

Autor: Marcelo Ruano Serna

Resumen:

 El presente documento es la segunda parte de una serie relacionada con un análisis criminológico de la cibercriminalidad en España.  En estos artículos se analiza, con ayuda de otros documentos relacionados, el reciente Estudio Sobre la Criminalidad en España durante el año 2020 publicado por el Ministerio del Interior. En este texto los datos procedentes del Estudio Sobre la Cibercriminalidad en España se contextualizaran con información que proviene de la Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2021.

El primer artículo de esta serie introdujo unas pautas de para poder analizar con una visión criminológica las estadísticas oficiales sobre cibercriminalidad. En el presente escrito entraremos en materia poniendo el foco en analizar la ciberdelincuencia  en nuestro país.

Palabras clave: Cibercrimen, criminología, ciberseguridad, estadísticas

 

Introducción:

En el artículo anterior se realizaron algunas aclaraciones que podrían ser de interés a la hora de consultar las estadísticas sobre la cibercriminalidad en nuestro país. En este texto se entrará en materia para analizar la cibercriminalidad en España, desde una perspectiva criminológica y jurídica.

Para todos aquellos que deseen  profundizar más allá del contenido de este artículo pueden consultar los documentos de referencia del mismo el Estudio Sobre la Cibercriminalidad en España (Ministerio del Interior, 2021) y la Memoria de la Fiscalía General del Estado Capítulo III apartado 8 y  Capítulo V apartado  9.  Para conocer la situación de los juzgados y tribunales de nuestro país también se puede consultar la Memoria del Consejo General del Poder Judicial.

 

Cuestiones previas:

Para contextualizar este apartado se recomienda leer el artículo previo . En él se puede hallar una explicación de conceptos como “hechos conocidos”, “hechos esclarecidos” y “detenciones e investigados” que aparecen en el Estudio sobre la Cibercriminalidad en España. El documento previo además resalta la dificultad de conocer la totalidad de ciberdelitos que ocurren en nuestro país y los diferentes eslabones desde la detección de los hechos hasta la condena de los ciberdelincuentes.

 

Datos Policiales sobre la  Cibercriminalidad en España:

Las estadísticas oficiales más recientes sobre cibercriminalidad en España (Ministerio del Interior, 2021) provenientes de nuestras fuerzas y cuerpos de seguridad ofrecen las siguientes cifras.

  • Los hechos delictivos conocidos por los cuerpos policiales suman un total de 287.963 hechos delictivos durante el año 2020. Esto es un 31,9% más que el año anterior.
  • La cibercriminalidad según las estadísticas oficiales supone en el año 2020 un 16,3% de la delincuencia total en España. Se ha producido un aumento muy notable de la importancia de esta tipología delincuencial en solo cuatro años pasando de un 4,6% sobre el total durante el año 2016 hasta la cifra actual.
  • Los cuerpos policiales en su conjunto han conseguido esclarecer 38.046 hechos delictivos en total. Esto significa que se han conseguido esclarecer un 14% del total de hechos conocidos.
  • Los detenidos e investigados por todos los cuerpos policiales suman 11.280. Esto supone cerca del 4% del total (3,92%).

Resulta muy complicado conocer el número de personas que han sido condenadas por este tipo de delitos ya que depende de varios factores. La dificultad de la investigación, la instrucción del caso, la gravedad de los delitos y de la carga de trabajo del juzgado competente afectan al proceso judicial. Todo ello hace posible que exista un desfase temporal  entre el conocimiento de los hechos por la policía y la efectiva condena del ciberdelincuente. Por lo tanto, en ocasiones las sentencias de los juzgados hacen referencia a hechos delictivos que han sucedido durante años anteriores.

 

Los Ciberdelitos en el Código Penal:

Se ha de dejar claro que el nombre bajo el que se agrupan los diferentes ciberdelitos no necesariamente es equivalente al nombre por el que se identifican esos delitos en el Código Penal español. La tipología de ciberdelitos sigue la clasificación del Convenio de Budapest  entre otras disposiciones.   El Observatorio Español de Delitos Informáticos explica de manera sencilla a que artículo del Código Penal corresponden cada uno de ellos. Puedes consultarlo aqui.

 

Ciberdelitos más frecuentes en España:

A continuación, se adjunta una captura de pantalla de una gráfica tal y como aparece en la página 41 del Estudio Sobre la Cibercriminalidad en España donde se puede apreciar los ciberdelitos más frecuentes en nuestro país. El subrayado en amarillo es del autor de este texto.

Como se puede apreciar el ciberdelito más frecuente es con mucha diferencia el fraude informático que supone prácticamente el 90% del total de delitos conocidos por los cuerpos policiales. A mucha distancia las amenazas y coacciones suponen un 5% del total, la falsificación informática un 2,2% y el acceso e interceptación ilícita el 1,6% del total. Los ciberdelitos restantes no suponen individualmente ni el 1% del total. No obstante, a pesar de ser únicamente un 0’6% del total, por su especial relevancia resulta pertinente analizar los delitos sexuales. Especialmente, cuando las víctimas son menores de edad.

 

Fraude Informático cuestiones a tener en cuenta:

El Fraude informático es con mucha diferencia el ciberdelito más común en nuestro país ya que supone por si solo el 90% del total de ciberdelitos conocidos por las FFCCS en España. Debido a ello, resulta de interés analizarlo de manera individualizada.

 

¿Qué es un fraude informático?

De forma simple, un fraude informático es una estafa utilizando dispositivos informáticos. Mediante el engaño, utilizando técnicas de ingeniería social se consigue que la víctima realice alguna acción en contra de sus intereses particulares con el fin de obtener un beneficio económico o credenciales del usuario para usarlos posteriormente. En este concepto también se engloba la creación, utilización y posesión de software malicioso para cometer fraude y la obtención y utilización fraudulenta de datos bancarios. 

Ejemplos de fraudes informáticos pueden ser sitios web fraudulentos de compras online, falsos sorteos, inversiones en esquemas piramidales en criptomonedas etc. Un ejemplo de fraude informático puede encontrarse en la Oficina de Seguridad del Internauta.

 

¿Qué características específicas tiene el fraude informático?

  • Puede realizarse desde cualquier lugar del mundo.
  • Puede tener una víctima o múltiples víctimas.
  • No siempre es fácil de detectar por la víctima, es difícil de atribuir a una persona o personas concretas y no siempre es posible la detención y puesta a disposición judicial de personas nacionales o residentes en países extranjeros.
  • En grandes fraudes con múltiples víctimas se trata de investigaciones muy complejas que pueden conllevar que el proceso se dilate en el tiempo.

 

¿Cómo está tipificado en el Código Penal Español?

El Fraude informático es un delito que está recogido en el Artículo 248 y siguientes del Código Penal. Este delito engloba varias acciones que se castigan con mayor o menor severidad dependiendo de su gravedad.

 

Penas o castigos dependiendo de la gravedad del fraude informático:

Las penas oscilan desde 1-3 meses de multa si la cuantía defraudada no sobrepasa los 400€ hasta un horquilla  de entre 4 y 8 años de cárcel en los casos más graves. Pueden ser castigados por este delito tanto las personas físicas como la personas jurídicas, con una pena específica en el segundo caso.

 

¿Qué problemática tiene el fraude informático durante el proceso penal y el enjuicimiento?

 

Normativa que rige el proceso penal en nuestro país:

En España existe una normativa procesal penal llamada Ley de Enjuiciamiento Criminal que data de 1882 y la cual se ha reformado en innumerables ocasiones (la última en julio de 2021). Resulta de gran importancia conocer el funcionamiento del proceso penal para comprender las razones que hacen que la cibercriminalidad sea un fenómeno tan complejo de abordar.

 

Cuestiones destacables:

  • Criterios de competencia: Existen unos criterios que permiten conocer a los juzgados y tribunales quienes son los responsables de instruir y enjuiciar cada delito concreto. En el ámbito penal tiene gran importancia el lugar donde se cometen los hechos. Sin embargo, en el fraude informático resulta muy complicado, en muchas ocasiones, determinarlo. Esto puede hacer que un mismo delito se esté investigando en varios juzgados simultáneamente o incluso en varios países.
  • Cuando NO EXISTE AUTOR CONOCIDO la  policía no siempre puede poner en conocimiento de la justicia los hechos que conoce:  El artículo 284.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece  la policía debe conservar el atestado sobre los hechos a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial  sin entregarlo salvo que se cumplan determinados supuestos. La Fiscalía en su memoria anual del año 2021, hace hincapié en este hecho ya que considera que son muy numerosos los presuntos ciberdelitos que no llega a manos de la autoridad judicial debido a lo dispuesto en este artículo (Fiscalía General del Estado, 2021)
  • La gravedad de la pena asociada al delito implica un tipo de procedimiento u otro: Como se ha mencionado el delito de fraude informático es muy amplio y tiene asociadas penas que van desde la multa pudiendo llegar hasta los 8 años de prisión. La justicia española es muy garantista lo que implica que los procedimientos ante casos más graves se dilatan más en el tiempo. Esto resulta en beneficio de los ciudadanos (debido a la presunción de inocencia) en los delitos más tradicionales pero ante delitos que se cometen con gran velocidad en internet esta lentitud dificulta mucho hacer frente a la cibercriminalidad en igualdad de condiciones.

 

El propio sistema de justicia:

La Administración de Justicia tiene una alta carga de trabajo y existen retrasos importantes en muchos juzgados del país: La Memoria Anual del Consejo General del Poder Judicial entre otras muchas cuestiones muestra una visión panorámica de la justicia cada año. Para ello mide entre otras cosas la tasa de resolución, de pendencia y de congestión en cada orden jurisdiccional. En el ámbito penal la situación se ha deteriorado en el año 2020.  

 

Delitos sexuales contra menores de edad:

Los delitos sexuales online  contra menores de edad, no suponen un gran porcentaje de la totalidad de ciberdelitos. Sin embargo, merecen una especial consideración. Los hechos que involucran víctimas menores de edad conocidos por la policía son bastante inferiores a la de los adultos. Sin embargo, los menores son víctima de la gran mayoría de ciberdelitos sexuales detectados.

El Ministerio Fiscal en su memoria Anual   aporta una gran información sobre este preocupante fenómeno. A raíz de la pandemia y del confinamiento detecta que se han producido mayores delitos sexuales  online con víctimas menores de edad. Sin embargo, al Ministerio Fiscal le sorprende que no se haya detectado un aumento en las incoaciones de procesos por delitos de pornografía infantil en nuestro país a pesar de que parece haber aumentado dramáticamente durante el año 2020.

La Memoria Anual de la Fiscalía en el Capítulo V apartado 9  muestra una gran preocupación por estos hechos ya que existen informes de instituciones de la UE que afirman que la Unión Europea se ha convertido en el lugar del mundo con mayor pornografía infantil.

 

Conclusiones:

La cibercriminalidad es un fenómeno creciente en España que ya supone  más del 16% de los delitos detectados  en nuestro país.  Cerca del 90% de los ciberdelitos en España se engloban dentro de la categoría de fraude informático. Este delito es especialmente complejo de afrontar tanto a nivel policial, judicial y normativo. Los delitos sexuales contra menores y la pornografía infantil son un problema grave y una gran fuente de preocupación en toda la Unión Europea ya que es el epicentro de la pornografía infantil a nivel mundial.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el sistema de justicia son grandes profesionales y hacen una gran labor. No obstante, existe margen de mejora de cara a reducir la impunidad de la ciberdelincuencia. Se ha de disponer de medios y de una normativa adecuados, y sobre todo poder disponer de flexibilidad y velocidad para hacer frente a delitos que se cometen a gran velocidad y pueden afectar a un gran número de personas.

En el próximo artículo hablaremos del perfil del ciberdelincuente y de la víctima en España.

 

Marcelo Ruano Serna- Graduado en Criminología y Seguridad

 

Bibliografía:

Consejo General del Poder Judicial. (2021). Memoria Anual 2021. Recuperado de: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Memorias/Memoria-anual-2021–correspondiente-al-ejercicio-2020-

Fiscalía General del Estado. (2021). Memoria de la Fiscalía General del Estado (pps. 987-1002). Recuperado de: https://www.fiscal.es/memorias/memoria2021/FISCALIA_SITE/index.html

Ministerio del Interior. (2021). Estudio sobre la Cibercriminalidad en España. Recuperado de: https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico/portal/datos.html?type=pcaxis&path=/Datos5/&file=pcaxi