LAS APUESTAS Y EL BLANQUEO DE CAPITALES

Autor: Borja Ferrer Comes

Previamente desde Sec2crime hemos hablado de la relación del blanqueo de capitales (AML/PBC) con ciertas industrias como la del comercio del arte. En esta ocasión queremos acercar al lector los riesgos que plantea la industria de las apuestas (gambling/gaming).

¿Qué hace de las apuestas un buen canal para blanquear dinero?

En primer lugar, cabe destacar que cualquier actividad que oscurezca la fuente original de ciertos fondos plantea un cierto riesgo en materia de blanqueo de capitales. Y en la industria del gambling este riesgo es muy notable, desde las apuestas más tradicionales en casinos o maquinas de apuestas hasta la ascendente tendencia de las apuestas online.

El usuario dispone de diversas formas de transferir el dinero a las cuentas desde las que después se realizarán las apuestas. Se puede hacer desde una cuenta bancaria (la opción que menos riesgo conlleva) pero también existen otras opciones, muchas de las cuales tienen la cualidad de ocultar de donde provienen esos fondos. Por ejemplo, tarjetas prepago, debito, cheques, dinero en efectivo o incluso criptomonedas.

Los modus operandi más habituales y explicativos de como este sector puede plantear un alto riesgo son los siguientes: alguien abre una cuenta en un proveedor de servicios de apuestas online, y aunque habitualmente se requiere proveer una cuenta bancaria para abrir la cuenta de gambling, una vez abierta no necesariamente se van a transferir los pagos desde ésta, ya que existen diversas opciones de pago como hemos explicado anteriormente. Después de introducir el dinero oscureciendo su origen hay dos opciones:

  • Puede que el usuario no utilice ese dinero para apostar (o únicamente de forma residual), y simplemente lo tenga allí depositado para ocultarlo a las autoridades y sacarlo cuando sea conveniente de forma que está ‘lavando’ el dinero al hacer ver que viene de una fuente aparentemente legítima.
  • O bien, de forma más elaborada, se puede utilizar el dinero para apostar, amañando partidas con otros jugadores en juegos como el póker online por ejemplo, de forma que múltiples jugadores pueden trabajar de forma conjunta para darle a ese dinero una mayor apariencia de legalidad.

Una tercera opción, en los proveedores de servicios que lo permiten, es utilizar estos fondos ya ingresados en una cuenta de gambling para enviar fondos a otros jugadores. Por lo que funcionarían en todos los aspectos como una cuenta bancaria, pudiendo oscurecer los beneficios por las ventas de un producto (en ocasiones productos restringidos o ilegales) mientras que el beneficiario de estos fondos podría alegar al retirarlos que provienen de ganancias en forma de apuestas.

Legislación Europea y Española respecto a los juegos de azar

Los casinos han sido considerados sujetos obligados desde la promulgación de la Ley 19/1993, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Con la cuarta directiva europea en materia de blanqueo vemos que Europa comienza a contemplar otros operadores de juego distintos de los casinos con el término “servicios de juego”. El legislador europeo los define como servicios que “impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidos aquellos con un componente de habilidad como las loterías, los juegos de casino, el póquer y las apuestas, y que se preste en una ubicación física, o por cualquier medio a distancia, por medios electrónicos o mediante cualquier otra tecnología que facilite la comunicación, y a petición individual del destinatario del servicio”.

Además, la Cuarta Directiva permite eximir total o parcialmente a determinados proveedores de servicios de juegos de azar, a excepción de los casinos, cuando exista un bajo riesgo por la dimensión de las operaciones de tales servicios.

Podemos observar que, si bien existe regulación al respecto, se sigue considerando ampliamente insuficiente, sobretodo debido al rápido desarrollo que ha experimentado la industria en materia de apuestas online.

Prevención, requerimientos fundamentales

Es cierto que los riesgos que plantea esta industria se pueden mitigar de diversas formas:

  • Teniendo un sólido programa de Compliance / AML, que indique como se compromete el proveedor de servicios de apuestas a detectar, analizar y reportar ante las autoridades incidentes que sean sospechosos de ser blanqueo de capitales o fraude. Éste tiene que ser un programa específicamente diseñado para su modelo de negocio en particular.
  • Medidas de diligencia debida (due dilligence). Con esto nos referimos a identificar quién es el cliente con el que se está tratando antes de permitirle usar tales servicios, asegurando que no plantea un riesgo elevado de blanqueo de capitales u otros delitos económicos. Esto requiere identificar y verificar la identidad del cliente para hacer una investigación adecuada (screening) y compararlo ante bases de datos para comprobar que no es una persona sancionada o incluida en alguna lista negra (blacklists) así como identificar si estamos tratando con un PEP, también conocido como persona políticamente expuesta (https://atalayar.com/blog/peps-qué-son-y-por-qué-son-importantes-en-aml).
  • Entrenando al personal en el conocimiento de las políticas de prevención de blanqueo de capitales y la detección de red flags.
  • Reportando a las autoridades siempre que haya sospecha de actividad ilegal.

En conclusión, el sector de las apuestas es muy atractivo para aquellos individuos que buscan blanquear dinero porque existen varios métodos de pago que anonimizan el origen de los fondos que se van a utilizar, dificultando la detección de red flags (principalmente en la industria del gambling online). Las transferencias de dinero son muy frecuentemente internacionales, lo cual dificulta su investigación. Y finalmente, no requiere de ningún bien físico que pueda dar testimonio de donde se han generado los fondos, lo cual ayuda a oscurecer en mayor medida el origen de los mismos.

Borja Ferrer Comes

KYC/AML Analyst en Ebury

Colaborador de Sec2Crime en el área de Delincuencia Económica

Bibliografía