Las mujeres francesas y sus hijos detenidos en Siria: los desafíos de la decisión tan esperada del TEDH.
Autor: Axèlle Meindl
¿Francia viola los derechos de las mujeres y los niños retenidos por los kurdos en Siria al no repatriarlos? Esta es la pregunta que se le hizo el 29 del mes pasado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La cámara alta del TEDH ha examinado dos solicitudes de dos mujeres francesas que se habían unido al Daesh hace seis años con sus maridos, hoy capturadas en un campamento de migrantes con sus hijos, piden retornar a Francia. Mientras que la pregunta de la repatriación crea polémica en todo Francia, la decisión que entregará la cámara suprema es esperada por todos los niveles para acabar con este problema que se ha hecho público. Por consiguiente, las solicitudes al TEDH plantean preguntas inéditas con muchos desafíos. A través del presente artículo explicaremos el fundamento de la decisión, los problemas que plantea y sus desafíos.
Palabras claves: TEDH, gobierno francés, niños y sus madres, campamentos, derechos humanos.
Antecedentes de la decisión del TEDH
En relación con los acontecimientos, las familias de esas dos mujeres habían recurrido al tribunal administrativo francés para instar jurídicamente al gobierno a repatriarlas con sus hijos de los campamentos controlados por las fuerzas armadas kurdas. Sin embargo, tanto el tribunal administrativo como el tribunal judicial se han declarado incompetentes para juzgar el caso, ya que consideran que la repatriación está vinculada a la conducta de las relaciones internacionales de Francia[i], es decir, que se trata de un acto gubernamental, y por eso tanto el tribunal administrativo como el tribunal judicial no pueden intervenir en ese tipo de acto. Además, para el gobierno francés, repatriar desde Siria significa intervenir en un territorio extranjero, por lo que necesita negociar con las autoridades kurdas para proceder a dicha repatriación.
La no repatriación, una violación de los derechos humanos
Frente a esta negación del gobierno francés, es necesario argumentar la obligación de repatriar a sus nacionales cuando están expuestos a violaciones de derechos humanos como tratos inhumanos y degradantes en cuanto a las condiciones de vida en estos campamentos. En enero de 2020, la Asamblea Parlamentaria de la Unión Europea había pedido a través de una resolución a sus Estados miembros adoptar todas las medidas para repatriar inmediatamente a todos los niños y sus madres para proteger el interés superior del menor[ii]. A pesar de esta petición, el Estado francés ha adoptado una política de repatriación de cas par cas[iii], que permitía la repatriación de los niños según su edad, su salud y de si era huérfano. Por ese motivo, la abogada de varias familias, Marie Dosé, dijo que “Francia selecciona a los niños que repatria”[iv]. En la práctica, se trataba de una política casi de no repatriación, ya que solo una treintena fueron repatriados, pese a que un tercio de los niños detenidos en estos campamentos son franceses.
Una decisión sobre nuevos y duros desafíos
Ante la inacción del gobierno francés y a la imposibilidad para los tribunales de juzgar este caso, fue interpuesta una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este asunto resulta muy relevante sobre dos dimensiones: jurídica, el tribunal tendrá que pronunciarse sobre la posible jurisdicción extraterritorial de Francia, lo que puede llevar a consecuencias para todos los Estados miembros a la Convención europea de los derechos humanos, ya que si considera que Francia debe repatriar los niños franceses y sus madres en aplicación de la dicha Convención que prohíbe la tortura y los tratamientos inhumanos y degradantes, ampliaría sus obligaciones convencionales. No obsta, hay también desafíos sobre el plan humanitario, como lo explicó Rights & Security International en su informe del 13 de octubre de 2021, esos niños y mujeres detenidos están sufriendo actos de torturas y riesgo de muerte[v] a causa de las condiciones de vida alarmantes en esos campamentos.
Se trata de un caso muy importante ya que siete Estados miembros del Consejo de Europa, su Comisario de los derechos humanos, el Defensor francés de los derechos, la Comisión Nacional francesa Consultativa de los derechos humanos y las Naciones Unidas[vi] han intervenido en el procedimiento contra Francia. Dadas las pésimas condiciones de vida, en estos campamentos, el asunto es especialmente urgente y está considerado como prioritario, sin embargo, hay que esperar algunos meses antes de que la alta cámara compuesta de 17 jueces, de los cuales, Roberto Spano, que es el presidente de la jurisdicción europea, comuniqué su decisión. Nunca el Tribunal europeo de los derechos humanos ha tratado una pregunta sobre la jurisdicción de un Estado en un contexto similar sobre nacionales que se han unido a una organización terrorista como Daesh.
El fundamento de la decisión
El tribunal tiene dos opciones posibles. La primera, aceptar el argumento del gobierno francés que avanza que la noción de jurisdicción es esencialmente territorial y que el hecho de extender la Convención la debilitaría, ya que algunos Estados denunciarían su extensión[vii]. O la segunda opción, que sería dar la razón a los demandantes que pretenden hacer válido sur argumento de que existe un vínculo de estos niños y sus madres con Francia, en cuanto a su nacionalidad y a la capacidad del Estado francés a actuar para repatriarles. Y acabar con esas vulneraciones de los derechos humanos. Las familias señalan que la dicha Convención prohíbe a un Estado impedir el retorno en su territorio de sus ciudadanos y reprochan al gobierno francés de dejar perdurar en el tiempo una situación grave mientras que puede acabar con esa situación repatriándoles[viii].
A través de su decisión, el tribunal estudiará también las condiciones en las cuales el gobierno ha podido proceder a la repatriación de unos treinta niños en el año 2019[ix] gracias a su política del cas par cas.
Por lo tanto, los jueces del Tribunal europeos deberán contestar a tres preguntas fundamentales: ¿El Estado francés ejerce su jurisdicción sobre sus nacionales detenidos en los campamentos en el Kurdistán sirio? ¿Existe una obligación del Estado a ejercer una protección consular permitiendo repatriar a sus nacionales para poner fin a los tratos inhumanos y degradantes?[x] ¿El derecho a entrar en el territorio de su Estado puede implicar una obligación de repatriar para él?
Igualmente, es el Tribunal europeo de los derechos humanos quien tiene en sus manos el futuro de estos niños franceses, es decir, tiene el poder de repatriarles para reinsertarles en la sociedad o dejarles abandonados en los campamentos, lo cual es muy peligroso porque puede hacerles caer en el terrorismo ya que Daesh continúa existiendo y sigue estando muy presente, así como su propaganda.
Axèle Meindl
Colaboradora del Área de Terrorismo de Sec2crime
BIBLIOGRAFÍA
1Conseil d’État. (23 de abril de 2019). Rapatriement de ressortissantes françaises et de leurs enfants retenus en Syrie. Décision de justice. Recuperado de https://www.conseil-etat.fr/actualites/actualites/rapatriement-de-ressortissantes-francaises-et-de-leurs-enfants-retenus-en-syrie
[ii] Assemblée parlementaire. (2020). Obligations internationales relatives au rapatriement des enfants des zones de guerre et de conflits. Résolution 2321. Recuperado de http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=28581&lang=FR
[iii] Meindl. A. (14 de julio de 2021). « Le cas par cas. Repatriación de los hijos de yihadistas en Francia». Sec2crime. Recuperado de https://www.sec2crime.com/2021/07/14/le-cas-par-cas-repatriacion-de-los-hijos-de-yihadistas-en-francia/
[iv] Libération. (29 de septiembre de 2021). Décision attendue de la CEDH sur le retour de femmes et d’enfants français de jihadistes. Recuperado de https://www.liberation.fr/international/moyen-orient/decision-attendue-de-la-cedh-sur-le-retour-de-femmes-et-denfants-francais-de-djihadistes-20210929_CNDCZNKDDFHFNNEB32BCPFJZOY/
[v] Rights & Security International. (13 de octubre de 2021). Abandoned to torture : dehumanising rights violations against children and women in northeast Syrie. Recuperado de https://www.rightsandsecurity.org/impact/entry/abandoned-to-torture-dehumanising-rights-violations-against-children-and-women-in-northeast-syria
[vi] Ayad. C. (30 de septiembre de 2021). Rapatriement des familles de djihadistes : la France défend son refus devant la Cour européenne des droits de l’homme. Le Monde. Recuperado de https://www.lemonde.fr/societe/article/2021/09/30/rapatriement-des-familles-de-djihadistes-la-france-defend-son-refus-devant-la-cour-europeenne-des-droits-de-l-homme_6096542_3224.html
[vii] Merloz. F. (4 de octubre de 2021). La question inédite du rapatriement des familles françaises de djihadistes devant la CEDH. Dalloz. Recuperado de https://www.dalloz-actualite.fr/flash/question-inedite-du-rapatriement-des-familles-francaises-de-djihadistes-devant-cedh
[viii] Libération, op cit.
[ix] Waucquez Jiménez. B. (22 de enero de 2021). La repatriación de “los niños del Daesh”. OIET. Recuperado de https://observatorioterrorismo.com/actividades/la-repatriacion-de-los-ninos-del-daesh/
[x] Merloz. F. op.cit