LA CARTA DE DERECHOS DIGITALES Y LA NECESARIA INTERDISCIPLINARIEDAD
Autor: Mariel Suarez
Resumen
La Carta de Derechos Digitales de España, es un documento único digno de ser imitado por otros países que pretendan no solo defender los derechos digitales, sino asegurarlos y luchar contra la cibercriminalidad, promoviendo el desarrollo de medidas de ciberseguridad para actuar en un entorno digital seguro. Pero hay aspectos que no se han contemplado, y que están vinculados con los derechos que los usuarios de internet deberían reclamar a las prestadoras de servicios en la sociedad de la información. Si esos derechos no son advertidos, y si además nos e implementan sanciones administrativas o penales por su insatisfacción al usuario, ese instrumento no tendría la eficacia necesaria para promover la convivencia segura en la esfera digital, por y para ello, resulta fundamental la actuación interdisciplinaria entre el derecho y la tecnología
palabras clave
Tecnología – Derechos Digitales – Acceso a la Información – Claves – TIC´s
introduccion
Sin lugar a dudas los derechos digitales son parte de la lista de derechos del hombre, porque en la era de la revolución tecnológica, no estar al margen de ella exige que tanto los particulares, como los Estados y las empresas cumplan y respeten mediante acciones positivas, los derechos que la ciudadanía digital imponen. O sea, no alcanzan las acciones pasivas de no entorpecer o no frustrar el derecho, se requiere acciones para su resguardo efectivo y, justamente, una de ellas es que estos derechos estén efectivamente contemplados en una carta o instrumento, pero con ello solo no basta.
Veamos. En este sentido, cabe recordar, la importancia de los derechos digitales a partir de su categorización como derecho humano.
Los derechos en general, se clasifican en generaciones o dimensiones y la ONU o UN, por sus siglas en inglés, desde hace varios años se refiere a los derechos digitales como derechos humanos. A modo de síntesis, los derechos humanos se pueden considerar como:
•De primera generación: los referidos a los derechos individuales fundamentales como la vida, la integridad física, la libertad, la igualdad los que son producto de procesos revolucionarios como la Revolución Francesa.
• De segunda generación: sobre los derechos económicos, sociales y culturales, relacionados con una adecuada calidad de vida como el derecho al trabajo, el derecho de pertenecer a un sindicato, el derecho a la salud y a la educación.
• De tercera generación: aquellos derechos colectivos que pertenecen a un conjunto de personas como el derecho al desarrollo sostenible, el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente sano, derechos de los consumidores, o la protección frente a la manipulación genética.
Los derechos digitales: la cuarta generación de derechos humanos
En el ciberespacio, contamos con nuestros derechos naturales, pero en ejercidos en otra dimensión. Siguen intactos, por ejemplo, la libertad de expresión u opinión, siempre y cuando, respetemos la de los otros, pero además de ello, se suman los relacionados con el desarrollo tecnológico, las tecnologías de la información, la comunicación y el ciberespacio. Para tener una idea de lo que hablamos vale mencionar algunos de ellos, como:
• El derecho a la inclusión digital y al acceso igualitario: que implica el acceso a las tecnologías de la información, a internet, a la informática, la implementación de políticas educativas que tiendan a evitar la exclusión digital por ejemplo de los adultos mayores, que hoy resultan ser la franja etaria más afectada por el cibercrimen en el mundo.
• El derecho a la seguridad digital: las prestadoras de servicios, de internet, bancos, sitios de compra-venta, monederos digitales, tienen la obligación de proporcionarnos mecanismos que aseguren nuestro desempeño seguro en las redes.
• A la protección y confidencialidad de nuestros datos: nuestros datos están siendo expuestos de manera continua a mayor cantidad de personas, por ende, todo aquel que maneje el paquete de datos del ciudadano sean: redes sociales, empresas públicas o privadas relacionadas con la salud, al comercio, organismos del estado como los registros del automotor, poderes judiciales, entre otros, tienen la obligación de adoptar medidas tendientes a proteger esos datos que manejan, porque sencillamente son nuestros datos.
• A la igualdad y a los Derechos y Justicia Social Internet es un espacio para la promoción, protección y cumplimiento de los Derechos Humanos y el avance de la justicia social. Toda persona tiene el deber de respetar los derechos de los demás en el entorno digital y tenemos derecho a acceder a todo el contenido sin restricciones.
• A la Diversidad cultural y lingüística en Internet la que debe ser promovida dado que la innovación técnica y política deben alentar y facilitar la pluralidad de expresión.
Binomio: Derecho – Obligación
Cuando hablamos de nuestros derechos, también nos referimos a que otro, tiene la obligación de satisfacerlos, en este caso los posibles obligados son los actores centrales en la sociedad de la información: el Estado en todas sus formas y representaciones (Estado Nacional, Estado Provincial y Estado Municipal) y, también el sector privado, los gigantes digitales, empresas de telefonía, de internet, de salud, entre otras, empresas que manejen bases de datos. Por ende, no resultará suficiente para la protección de nuestros derechos digitales, la enumeración de los mismos en un instrumento determinado, sin establecer consecuencias penales judiciales o sancionatorias administrativas como tampoco sin que haya organismos específicos que los custodien.
Si bien, como usuarios de la red, tenemos obligaciones a nuestro cargo para que el mundo digital sea neutro y seguro, como ser adoptar un comportamiento responsable en la red sin insultar, sin juzgar sin agredir al otro o, por ejemplo cuidar nuestros datos no exponiéndolos, usando claves fuertes, cierto es, que para asegurarnos el cumplimiento de las obligaciones a nuestro favor, resultará necesario que se establezcan mecanismos de reclamación digital, que nos aseguren la posibilidad acceder a mecanismos de reclamos judiciales y administrativos, sin ellos no podemos asegurar la vigencia de nuestros derechos digitales.
La ciberseguridad como un derecho digital
La pandemia aceleró nuestros procesos de conexión al mundo digital, era algo que tarde o temprano iba a ocurrir. Ello generó que nos enfrentemos a muchas situaciones nuevas, como por ejemplo el cibercrimen, algo que nos parecía lejano a nuestro entorno, sin embargo, hoy no nos falta un familiar, amigo o compañero de trabajo que lo haya sido víctima en nuestro entorno.
La ciberseguridad es un derecho digital y así lo reconoce la carta de derechos, en forma genérica.
No existen, más allá de esa expresión, una definición o enunciación específica de los que deberían computarse como ejemplos de derechos a la seguridad digital.
Aquí se pone más de manifiesto la necesaria interdisciplinariedad de la que hacía referencia en el título del trabajo. Porque si bien en muchas legislaciones se encuentra reglamentado el delito de acceso ilegitimo a un sistema informático o base de datos, ello no sería suficiente a la hora de enaltecer la seguridad de un usuario de telefonía o de internet.
A modo de ejemplo, se podría sencillamente establecer el derecho a conocer y manejar las claves del router, equipo que si bien nos posibilita el acceso a internet, también nos expone a los ataques y el hecho de que no manejemos esas claves, nos hace más vulnerables frente a los ataques. Siempre que accedemos a un servicio que requiera de un equipo interno que nos genere un acceso a redes externas, ese equipo no sólo será un equipo de salida sino que será un equipo que permita el ingreso de información, o sea un flujo constante para favorecer la conectividad del usuario y, el hecho de que un tercero que depende de la empresa de servicios sea el único que conozca la clave y además el que la origine, crea una vulnerable puerta de acceso a todo tipo de ataques.
CONCLUSIÓN
Para que internet sea segura, primero debemos cumplir con nuestras obligaciones, pero lo más importante es conocer nuestros derechos para poder reclamarlos, por ejemplo, exigiendo medidas de seguridad a las empresas y organismos del Estado.
El Estado a su vez, debe internalizar que no es suficiente establecer un catálogo de derechos, sin analizar las posibles vulnerabilidades. Y, el catálogo de derechos no se sustenta por sí solo, necesita una legislación de fondo de tipo punitiva acorde y que contemple todas las posibles situaciones, legislaciones procedimentales expeditas que garanticen el acceso a los mecanismos de reclamos judiciales o administrativos, creación de protocolos de servicios y una eficiente actuación interdisciplinaria, porque el que sólo sabe de leyes puede reclamar derechos, pero necesita entender de redes y de programación para conocer donde hallar las vulnerabilidades que puedan ser contempladas en las normas. Sin ello, sin la interdisciplinariedad, difícilmente alcancemos un entorno de gestión seguro.
Mariel Suarez
Jueza Penal Argentina
Experta en Derechos Digitales
Triple Magister Cibercrimen Ciberseguridad y Perito Informática Forense
Profesora invitada en Universidades extranjeras y autora de publicaciones varias
REFERENCIAS
- Riofrío Martinez Villalba, La cuarta ola de derechos humanos: los derechos digitales publicado en Revista Latinoamericana de Derechos Humanos Volumen 25, año 2014 disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33897.pdf
- Carta de Derechos Digitales Española
- http://www.aikaeducacion.com/actualidad/la-carta-de-derechos-digitales-de-espana-pionera-en-europa/
- https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/los-derechos-digitales-a-cargo-de-pablo-garcia-giron/