Países sancionados y jurisdicciones de alto riesgo aml/tf

Autor: Borja Ferrer Comes

RESUMEN

 Hoy desde el área de delincuencia económica queremos acercaros un tema del que no se suele hablar muy a menudo, los países sancionados y de alto riesgo. ¿Qué son? ¿Qué factores son los que hacen que un país o jurisdicción tenga la categoría de sancionada o de alto riesgo? Y, ¿Cuál es la lista de estas jurisdicciones y qué instituciones son las encargadas de elaborarlas?

Palabras clave: riesgo, sanción, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo

Contexto 

Las sanciones económicas son uno de los instrumentos a través de los cuales los gobiernos muestran su desaprobación a otros estados. Esto se puede dar por una gran variedad de motivos.

 

Entre los motivos más comunes se encuentran:

  • Violaciones de los derechos humanos.
  • Colaboración con la financiación del terrorismo, apoyo a organizaciones terroristas o dejación de funciones en cuanto a medidas para combatirlas.
  • Proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Por representar un peligro para la integridad de los sectores financieros.
  • Por tener medidas insuficientes en materia de prevención de blanqueo de capitales.

 

Las jurisdicciones de alto riesgo por su parte son, en palabras del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), aquellas jurisdicciones que no han desarrollado las medidas preventivas necesarias para proteger al país frente al lavado de activos y financiación del terrorismo.

Listas de países sancionados más relevantes

En nuestro contexto, hay dos listas que nos afectan principalmente en cuanto a países sancionados: la lista confeccionada por la Unión Europea (UE), y la lista confeccionada por la OFAC (Office of Forgeign Action Control) perteneciente al departamento del tesoro de Estados Unidos.

 

Cabe destacar que, de acuerdo con el Patriotic Act (legislación que regula la política internacional estadounidense), todas las instituciones financieras que realicen transacciones en dólares americanos (USD) deben cumplir la regulación estadounidense. Por lo tanto, y al ser el USD una de las divisas más utilizadas para todo tipo de transacciones internacionales, prácticamente todas las instituciones financieras del mundo deben atenerse a esta regulación, sin perjuicio de tener que cumplir la regulación de la jurisdicción donde se hallen.  Las consecuencias del incumplimiento de esta legislación pueden ser severas, con multas que pueden llegar a los 8.9 billones de dólares.

Lista OFAC

Bien, una vez dicho esto, en la lista de sanciones de OFAC a agosto de 2021 se encuentran:

  • Sanciones de embargo (Embargoes sanctions): en las que están prohibidas cualquier tipo de transacciones sin una autorización expresa. En esta categoría están:
    • Crimea
    • Región de Ucrania
    • Cuba
    • Irán
    • Corea del Norte
    • Siria
  • Sanciones especificas (targeted sanctions): por las que solo se prohíben exportaciones de ciertos productos, transacciones o a individuos relevantes. Algunos de los países incluidos en esta lista son:
    • Los Balcanes
    • Bielorrusia
    • Myanmar
    • Burindi
    • República Centroafricana
    • República democrática del Congo
    • Hong Kong
    • Irak
    • Líbano
    • Libia
    • Mali
    • Nicaragua
    • Somalia
    • Sudán
    • Sudan del sur
    • Rusia
    • Venezuela
    • Yemen
    • Zimbawe

Pese a todas las jurisdicciones e individuos que EEUU tiene sancionados, cabe destacar una ausencia, que tiene difícil explicación. Pese a la situación que se esta viviendo en Afganistán el líder supremo de los talibanes, Haibatullah Akhundzada, no se encuentra entre los individuos sancionados por la OFAC. Esto se puede deber a varios motivos, que al no usar ningún sistema financiero oficial estas sanciones no le afectarían de todas formas, así como motivos políticos dada la retirada pactada con los talibanes de las fuerzas armadas estadounidenses.

 

Lista UE

Las sanciones impuestas por la Comisión Europea solo son aplicables a ciudadanos de la UE, ciudadanos de terceros países localizados en la UE o a individuos que tengan lazos comerciales con ella. Se contemplan varios tipos de medidas: embargo de armas, prohibiciones de viajar, congelación de activos u otras restricciones económicas como restricciones en las importaciones y exportaciones.

Mapa de sanciones UE

La lista cuenta con alrededor de 40 países sancionados de los que resaltaremos:

  • Afganistán: debido a la situación de inestabilidad en el país ha habido restricciones desde principio de los 2000, que incluyen un embargo de armas, congelación de activos y prohibición de poner fondos a su disposición directa o indirectamente y prohibición de viajar a ciertos individuos.
  • Irán: fueron impuestas en 2011, como respuesta a los graves incumplimientos de los derechos humanos en este país. Las sanciones consisten en un embargo de armas, congelación de activos y transacciones que vayan o vengan de allí, restricciones en el comercio de equipamiento que se pueda usar para represión interna, así como restricciones en el comercio de tecnologías de telecomunicaciones.
  • Rusia: a raíz de la inestabilidad provocada por este país en Ucrania, se impusieron medidas como un embargo de armas y de cualquier tipo de equipamiento que pueda tener un uso militar, incluyendo telecomunicaciones, así como restricciones en servicios relacionados con equipamiento para la extracción y producción de petróleo en el círculo Ártico.
  • Venezuela: se impusieron en 2017 sanciones debido a la situación de incumplimiento de los derechos humanos, represión de la sociedad civil y de la oposición democrática y otras políticas que tenían la intención de socavar la democracia y el estado de derecho. Las restricciones incluyen el embargo de armas, congelación de activos y transacciones que vayan o vengan de allí, restricciones en el comercio de equipamiento que se pueda usar para represión interna, así como restricciones en el comercio de tecnologías de telecomunicaciones.

Lista GAFI/FATF

La lista confeccionada por GAFI es de una naturaleza diferente. Mientras que las sanciones se imponen para reprobar a un estado ciertas políticas, promover la paz, prevenir conflictos o defender los derechos humanos, la lista de jurisdicciones de alto riesgo no se confecciona para sancionar a países por sus políticas.

Es una lista basada en el riesgo que cada jurisdicción presenta, y en los controles con los que cuenta para la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Esta evaluación se da basándose en las observaciones del Grupo de Revisión de la Cooperación Internacional, tras lo cual GAFI identifica las jurisdicciones con deficiencias estratégicas y las publica en listas que se emiten tres veces al año.

Esta lista tiene dos clasificaciones principales:

  • Alto riesgo, también llamada la “lista negra”. Para todos los países identificados como alto riesgo, el GAFI hace un llamamiento a todos los miembros e insta a todas las jurisdicciones a aplicar una diligencia debida mejorada (Enhanced Due Dilligence o EDD) y, en los casos más graves, se pide a los países que apliquen contramedidas para proteger el sistema financiero internacional de los riesgos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo que emanan del país. En esta lista solo se encuentran dos países en este momento, son Irán y Corea del Norte.
  • Jurisdicciones de mayor control. Aquí se encuentran los países que, si bien tienen deficiencias, también tienen un compromiso y plazos establecidos para su mejora. En estos no se pide la EDD, pero si se pide que se evalúe con mayor detalle el riesgo.

La Unión Europea también confecciona su propia lista de jurisdicciones de alto riesgo, considerando la lista GAFI como un punto de salida y complementando esto con una evaluación autónoma utilizando el siguiente planteamiento:

  • Identificar que riesgo y que amenaza presenta cada país.
  • Evaluar el marco jurídico y su aplicación efectiva en materia de blanqueo de capitales en 8 áreas concretas.
  1. Criminalización del blanqueo de capitales.
  2. Requerimientos de la diligencia debida, llevar un registro y reportar las transacciones sospechosas.
  3. Los mismos requerimientos en los sectores fuera del financiero.
  4. Existencia de sanciones proporcionadas, efectivas y disuasivas.
  5. Los poderes y procedimientos de las autoridades competentes.
  6. El nivel de cooperación internacional.
  7. La capacidad para compartir la información acerca del beneficiario último (Ultimate Beneficial Owner)
  8. La implementación de sanciones financieras.

Como conclusión, es crucial reconocer cuán importantes son las sanciones en materia de política internacional puesto que son la principal herramienta para conseguir llegar a objetivos como la preservación de la paz, la prevención de conflictos o salvaguardar los derechos humanos y el derecho internacional por una vía pacífica. Así como conocer las listas oficiales que nos permiten tener un marco de referencia a la hora de calcular el riesgo en materia de PBC/FT.

Borja Ferrer Comes

KYC/AML Analyst en Ebury y

colaborador de Sec2Crime en la línea de Delincuencia Económica

Bibliografía