SANCIONES DE LOS DELITOS ECONÓMICOS

Autor: Noemi Fernanda Vilchez Loayza

Desde la aparición de los diferentes tipos de delitos económicos en los códigos penales, estos se caracterizan por tener sanciones más ligeras. En cierta manera se podría considerar que efectivamente no producen mucho daño a la víctima pues no hieren su integridad física o sexual; no obstante ¿el daño que provocan realmente es tan leve como para no pensar en un castigo adecuado?

Palabras clave: sanciones, privación de libertad, multa, TBC.

La damnificación provocada por los delitos económicos es importante. Según una encuesta mundial sobre delitos económico, las empresas que han sufrido algún tipo de fraude han incrementado paulatinamente desde 2009 hasta 2018[1]. En España, el 54% de las empresas que han participado han sufrido algún fraude a pesar de que el 69% han invertido en prevenirlos.

Los resultados de la misma encuesta global más actual muestran que las pérdidas de las empresas prácticamente ascienden a 43 millones de euros[2]. En esta línea queda definitivamente claro que es necesario lograr una buena disuasión de cometer estos delitos a través de las sanciones que se imponen.

SANCIONES IMPUESTAS Y SU EFICACIA

Desde la existencia de los diferentes tipos de delitos económicos en los códigos penales, el debate sobre la necesidad o no de penalizar con sanciones particulares a los delincuentes económicos ha ido creciendo.

España, por su parte, opta por tener disponible dichas sanciones especiales. Además de la pena privativa de libertad y la multa, existe la posibilidad de perder el derecho a recibir subvenciones públicas o incentivos fiscales y/o a ejercer sufragio pasivo. Asimismo, otras medidas son la inhabilitación especial para trabajar en un puesto o industria concreta y/o el cierre del establecimiento implicado en la infracción[3].

Pena privativa de libertad

El efecto disuasorio de la pena privativa de libertad ante los delitos económicos es dudoso debido a diferentes razones. Una de ellas es que los delincuentes económicos suelen cuidar su imagen social e historial criminal impidiendo, así, que se les apliquen sanciones severas pues es el “primer” delito que cometen y son ciudadanos “ejemplares”. Otra razón es que hay ocasiones en las que los delincuentes económicos penados cuentan con privilegios durante la ejecución de esta sanción. Además, la duración de esta pena suele ser breve, en un análisis costo-beneficio, es bastante rentable llevar a cabo el delito económico. Es decir, aunque el perpetrador pase algún tiempo en prisión, al salir disfruta de sus ganancias ilegales.

Ahora bien, cabe mencionar que en aquellos casos en los que se detecta que el delito económico ha sido cometido junto a otros, el periodo de tiempo límite en prisión suele aumentar. En el Código Penal español, por ejemplo, está establecido que el delito de blanqueo de capitales en una organización criminal se castiga más severamente [4].

Pena de multa, inhabilitación profesional y otros

Por otro lado, la pena de multa para los delincuentes económicos podría considerarse como la más efectiva ya que interrumpe su objetivo final: aumentar su riqueza. No obstante, el sistema de justicia no posee la capacidad de cuantificar la cantidad exacta de beneficios económicos generados por el acto delictivo. Es más, aunque pudiese hacerlo, muchos de los códigos penales actuales no permitirían equilibrar la cuantía de la multa con el lucro ilícito pues hay límites a la hora de elevar dicha cuantía de multa.

Otra de las sanciones más comunes para los delitos económicos es la inhabilitación profesional temporal o en perpetuidad. Con esta pena se estaría logrando aislar al delincuente económico de su ámbito de acción, se podría decir que ataca a la raíz del problema. Sin embargo, como en muchas ocasiones pasa, los delincuentes ya conocen una forma de esquivar la norma: utilizan a los “hombres de paja”[5]. En este sentido, la sanción pasaría a ser un castigo simbólico si es que no se aplica con rigor y control.

Por último, cabe mencionar que en algunos códigos penales también se pueden ver sanciones como la prohibición temporal de hacer publicidad, la imposición de dar un informe privado sobre la comisión del delito o la vigilancia sobre una empresa o persona jurídica. La eficacia de estas sanciones no se ha investigado lo suficiente como para sacar algo en claro; si bien, para determinados delitos económicos parecen que pueden ser útiles en tanto que inciden sobre aspectos importantes y centrales de los delincuentes en sí mismos.

OTRAS ALTERNATIVAS

Teniendo en cuenta los pros y los contras de las mencionadas sanciones de delitos económicos parece que se hace necesario probar la eficacia y/o utilidad de otras penas o medidas complementarias. Las alternativas podrían ser los trabajos en beneficio a la comunidad (TBC) o la obligación de hacer público el procedimiento o sentencia.

La sanción de TBC ha demostrado buenos resultados en otros delitos, lo que no es de extrañar ya que es una sanción que soluciona dos frentes al mismo tiempo. Por un lado, se realizan servicios a la comunidad y, por otro, afecta el ámbito emocional de la persona que lo lleva a cabo. Ahora bien, esto último va a depender de la genuina voluntariedad e implicación del sancionado, lo cual es un punto muy importante en los delincuentes económicos.

Sancionar a delincuentes económicos con TBC puede derivar en dos situaciones. La primera e ideal, sería que el perpetrador se arrepienta de haber infringido la ley y acepte voluntariamente la sanción y se implique verdaderamente en el trabajo social. La segunda es que rechace esta sanción por considerarla “humillante”. Se podría decir que el segundo caso es lo que sucede con mayor frecuencia. Si bien normalmente los delincuentes económicos proyectan una imagen de “ciudadanos preocupados por problemas comunitarios”, cuando dicha imagen es destruida al ser sancionados consideran que no es necesario ni beneficioso para ellos aceptar esta sanción.

Por último, la obligación de hacer público el procedimiento del delito sería una medida decisiva ya que está derrumbando el área de acción del delincuente. La ventaja o desventaja de esta medida es la actuación de los medios de comunicación, es decir, aunque todo el procedimiento o sentencia no se haga público, al menos parte del mismo se conoce gracias a la prensa; no obstante, se ha de tener cuidado con las tergiversaciones que podrían realizarse.

 

Naomi Fernanda Vilchez Loayza

Criminóloga y colaboradora de Sec2Crime en la línea de Delincuencia Económica

 

BIBLIOGRAFÍA

[1] PwC, 2018. Encuesta mundial sobre fraude y delito económico 2018. Recuperado de: https://www.pwc.es/es/forensic-services/encuesta-mundial-fraude-delito-economico-2018.html#:~:text=Los%20da%C3%B1os%20para%20las%20empresas%20v%C3%ADctimas%20de%20delitos,empleados.%20El%20ciberfraude%2C%20una%20amenaza%20cada%20vez%20mayor [Revisado el: 25/08/2021]

[2] PwC, 2020. Encuesta Global sobre Fraude y Delitos Económicos 2020. Recuperado de: https://www.pwc.com.ar/es/prensa/encuesta-global-sobre-fraude-y-delitos-economicos-2020.html [Revisado el: 25/08/2021]

[3] Jefatura del Estado, 1995. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE núm. 281. Recuperado de: https://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html [Revisado el: 25/08/2021]

[4] Para leer más sobre el lavado de dinero en las mafias: Pérez, V., 2021. La mafia y el PBC. Atalayar

[5] Testaferros o sustitutos que logran asegurar la carrera delictiva del delincuente económico inhabilitado.