delitos y legislación en aguas internacionales

Autor: Kateryna Andriana Ivashkiv

RESUMEN

La regulación de actividades ilegales en aguas internacionales presenta ciertas dificultades debido a diversos motivos. No obstante, esto no significa que sea cierta la creencia popular sobre la impunidad de los delitos en esta zona. Así, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece las bases para que los países a los que pertenecen las embarcaciones persigan y castiguen a los autores del delito.

Palabras clave: aguas internacionales, Naciones Unidas, delitos, legislación, bandera de conveniencia

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM) define las aguas internacionales como todas las zonas de mar ubicadas a más de 12 millas náuticas de la costa de un Estado, las cuales no pertenecen a ningún sistema territorial ni económico. Estas suponen el 95% de la superficie de todos los mares y océanos de la Tierra.

aguas internacionales

La facilidad de que existan vacíos legales en las zonas marítimas que no pertenecen a ningún país, sumado a la cultura televisiva, alimenta una creencia popular errónea; la existencia de “carta blanca” para cometer delitos en aguas internacionales.

Sin embargo, a pesar de que las propias naciones no legislen directamente sobre estas zonas, el derecho internacional sí regula esta materia. Como se ha mencionado anteriormente, las definiciones sobre los límites, derechos y obligaciones en aguas internacionales están reguladas en el CDM. No obstante, el responsable final de perseguir y castigar las infracciones cometidas será el propio país al cual pertenezca la embarcación.

REGULACIÓN DEL CAMBIO DE BANDERA EN AGUAS INTERNACIONALES

La existencia de regulaciones y penas tan dispares entre países ha facilitado la búsqueda de trucos y vacíos legales que permitan a un navegante cometer una infracción y salir impune. Por ello, la CDM recoge la obligación de navegar bajo una bandera de Estado

Más concretamente, en los artículos 91 y 92 se establece que debe existir una relación auténtica entre el buque y el país en el que está registrado. La nacionalidad del buque supone una garantía para los demás países de que los posibles delitos que se cometan van a ser perseguidos. En caso de que una embarcación cambie de bandera a conveniencia, se considerará que navega sin nacionalidad y será constitutivo de delito.

EL PABELLÓN DE CONVENIENCIA

El pabellón de conveniencia hace referencia a los países, normalmente en desarrollo y con escaso interés en el tráfico naval, que abren sus registros con condiciones que les son convenientes a las embarcaciones. Estos barcos no suelen estar sujetos a la jurisdicción de los Estados donde se registran, así como pueden no llegar a atracar nunca en sus puertos. Algunas de las características de los pabellones de conveniencia son:

CONSECUENCIAS DE LA DIFICULTAD DE REGULACIÓN DE LAS AGUAS INTERNACIONALES

Las aguas internacionales se convierten en zonas difíciles de controlar debido tanto a las regulaciones expuestas anteriormente como a elementos más técnicos, como las grandes distancias y las escasas autoridades. Además, a menudo se suma la falta de testigos y, por ende, una alarma social menos elevada que con otros delitos.

Esta dificultad de regulación hace que muchas veces se dejen de lado normas de sanidad, seguridad y protección del medio ambiente. De este modo se convierten en habituales las actividades de pesca ilegal o masacres ambientales.

En definitiva, se puede afirmar que la creencia popular de que existe impunidad en aguas internacionales no es cierta. Sin embargo, sí hay dificultades a la hora de llevar a cabo un control completo y efectivo. Por ello, resultaría conveniente promover la creación de una autoridad internacional específica que se dedique a la prevención y represión de actividades delictivas en zonas marítimas no territoriales.

Kateryna Andriana Ivashkiv Shulhan, graduada en Criminología

BIBLIOGRAFÍA:

Jefatura del Estado. “Instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, Disposiciones generales, «BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1997, páginas 4966 a 5055 (90 págs.). Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es/ai/1982/12/10/(1)

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