el arte y el blanqueo de capitales

Autor: Borja Ferrer Comes

En anteriores artículos hemos hablado sobre en qué consiste el blanqueo de capitales (AML) o PBC/FT. Sin embargo, este artículo busca explicar el motivo de este la relación del comercio de arte y blanqueo de capitales y cómo se da, así como los recientes avances en la normativa para prevenirlo.

PALABRAS CLAVE: Blanqueo, comercio, arte

¿Porqué el arte es un buen canal para blanquear dinero?

Lo cierto es que el comercio de arte tiene unas características que lo hacen propenso al lavado de dinero. Primero, un factor importante es la dificultad de definir la tasación de una obra a causa del valor subjetivo propio del arte, particularmente característica del arte moderno. Así como su opacidad, la capacidad de los compradores de hacerlo de forma anónima e incluso pudiendo acordar la venta de obras “bajo cuerda”. Es decir, sin publicar la cantidad por la que se vende. La posibilidad de no aclarar el importe de la transacción puede facilitar otros delitos económicos, ya que da pie a que no se paguen los impuestos correspondientes. 

Otra cualidad que tiene el comercio de arte para el blanqueo de dinero es la facilidad con la que se pueden transportar las obras, se realiza de forma mucho más cómoda y discreta que el oro u otros artículos de gran valor.

Por otro lado, otros canales para el blanqueo como las instituciones financieras sí han estado sometidas a una regulación estricta, mientras que el mundo del comercio de arte no lo ha estado. Aunque se están dando pasos en la dirección de regular este entorno con la quinta directiva europea en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (Directiva 2018/843).

Métodos de blanqueo mediante el arte

Existen varias formas típicas con las que se blanquea dinero mediante el arte. La más común es acordar una cantidad que reflejar en la factura, la cual es menor al importe real de la transacción, abonando la diferencia en dinero en efectivo.

Otro de los posibles métodos es fingir una venta en una subasta. Esto consistiría en sacar una obra de la propiedad del blanqueador a subasta mientras que un cómplice con el dinero negro previamente proporcionado por el blanqueador puja por cantidades elevadísimas por la obra. Más tarde, la obra se devolvería a su dueño original a cambio de una comisión. De esta forma el dinero recibido por la supuesta venta quedaría ´lavado´ y recuperarían la obra. Este método fue recientemente usado por Luís Bárcenas y su mujer Rosalía Iglesias, cuando intentaron justificar un elevado ingreso de 560.000 euros con la venta de unas obras de arte a la merchante Isabel Mackinlay. La supuesta comerciante no era tal, sino que era una restauradora que colaboró en fingir la venta a cambio de una comisión irrisoria.

Los puertos francos o puertos libres también influyen en la ecuación, siendo espacios privados y confidenciales que facilitan la desaparición de obras durante años. Actuan como una especie de ‘galerías escondidas’ cuya opacidad puede convertirlas en refugios para el contrabando y el lavado de dinero.

Regulación AML en el sector del arte

Como hemos comentado anteriormente, el comercio de arte es un área ciertamente menos regulada que otros sectores. Aunque la quinta directiva europea contra el blanqueo de capitales (5AMLD), cuya transposición se ha dado recientemente a la legislación española, incorpora nueva regulación específica para el mundo del arte. Ya la anterior directiva preveía un enfoque basado en el riesgo y en el cumplimiento de la diligencia debida para comerciantes que recibieran o efectuaran pagos en efectivo de 10.000 o más. Sin embargo, la 5AMLD define e incorpora nuevos sujetos obligados específicos para el comercio de arte, siendo estos:

    • Personas que comercian o actúan como intermediarios en el comercio de obras de arte, incluso cuando lo realizan galerías de arte y casas de subastas, cuando el valor de la transacción o una serie de transacciones vinculadas asciende a 10.000 euros o más;
    • Personas que almacenen, comercialicen o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte cuando éste se realice en puertos francos, cuando el valor de la transacción o de una serie de transacciones vinculadas asciende a 10.000 € o más.

Debido a esto, sería necesario incorporar controles de identidad de los clientes, políticas de evaluación de riesgos, medidas de diligencia debida del cliente y capacitación de trabajadores en materia de prevención de blanqueo.

En conclusión, pese a que la reciente incorporación de regulación mejora el escenario en cuanto a la prevención del blanqueo de capitales, es considerada todavía insuficiente. La clave parece estar en la relación entre merchante y cliente, para lo cual, la aplicación de procesos Know Your Customer (KYC) y de diligencia debida de forma estricta por los sujetos obligados puede ser de gran ayuda para la reducción de estos delitos.

Borja Ferrer Comes

KYC/AML Analyst en Ebury y

colaborador de Sec2Crime en el área de Delincuencia Económica