ataques armador contra misiones de paz, ¿impunidad?

Autor: David Robles Ramos

Ataque a cascos azules y crimen de guerra ¿impunidad o responsabilidad?

RESUMEN:

Desde 1989, España colabora de forma activa en los organismos de carácter internacional en las áreas en crisis. Manifiesta esa voluntad de disposición con su presencia en misiones de paz de la Organización de Naciones Unidas. ¿Qué ocurre, desde el punto de vista jurídico cuando una misión de paz sufre un ataque armado?

PALABRAS CLAVE: Fuerzas Armadas, Misión de Paz, Crimen de Guerra.

INTRODUCCIÓN

Una de las funciones de nuestras Fuerzas Armadas es garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Así lo expresa el artículo 8.1 de la Constitución Española. Por otra parte, la participación de España en operaciones de paz encuentra la base jurídico normativa en la propia Carta Magna, según disponen los artículos 8.1, 63.3, 94.1, 96.1 y el artículo 97.

España en el exterior

Desde la primera operación en Angola en 1989, la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Angola [1] y posteriormente en el Grupo de Asistencia de Naciones Unidas a la Transición de Namibia[2], España ha participado en 28 Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP) y misiones de ayuda humanitaria de Naciones Unidas.

En estos últimos 28 años, más de 137.000 miembros de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado han servido en el exterior en más de medio centenar de operaciones en todas las regiones del mundo.  Desde Centroamérica, hasta África u Oriente Medio.

[1] Resolución 626 (1988) del CSNU, de 20 de diciembre.

[2] Resolución 632 (1989) del CSNU, de 16 febrero.

La Carta de la ONU es el referente primordial en el desarrollo de las operaciones de paz. El compromiso con la paz tiene su reflejo en el artículo 1.1 de la Carta de la ONU al señalar como propósitos el “mantener la paz y seguridad internacionales”.

Desde entonces, la presencia de España en misiones de paz ha estado presente en prácticamente todos los escenarios internacionales en los que ha sido requerida su presencia.

España en la actualidad

Las Fuerzas Armadas españolas están presentes en 16 misiones en el exterior con hasta 2.900 militares y guardias civiles desplegados en cuatro continentes. Los contingentes más numerosos se encuentran en el Líbano y en Malí. Por otra parte, en el marco de la OTAN participan en la misión Presencia Avanzada Reforzada (Letonia) y en Turquía. De igual forma, han asesorado a las fuerzas de seguridad en Afganistán hasta el mes de mayo de 2021. El día 12 de ese mes, España concluía su participación en la misión de la OTAN Resolute Support, finalizando su presencia de 19 años en el país asiático.

España también está presente en todas las misiones militares que la Unión Europea desarrolla en el continente africano, con despliegues en Malí, República Centroafricana, Somalia y Senegal. También se encuentra en la “Operación Atalanta” que trata de impedir la piratería en el océano Índico.

Bajo este escenario, nos debemos plantear que los militares que perteneces a las ONU no tienen como misión principal combatir, sino todo lo contrario, deben contribuir al mantenimiento de la paz.

Tras establecer el marco normativo y la participación activa, en el marco de la ONU, de España como miembro de misiones de paz, debemos plantear el objeto de este artículo.  Se debe determinar el alcance y seguridad jurídica en el caso de que nuestros militares en misiones de paz reciban un ataque armado en las zonas en las que están prestando servicio.

Ataque contra misión de paz y Estatuto de Roma

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998 refiere ya en su preámbulo que “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia”. En este sentido, continúa el artículo 5 del Estatuto de Roma aludiendo a la competencia de la Corte Penal Internacional, incluyendo el artículo 1.c) el crimen de guerra.

Por otra parte, el artículo 8.1 del Estatuto de Roma dice que “la Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra, en particular, cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes”, entendiendo como crimen de guerra,  en su apartado 2.b.iii)  “dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidades, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados”.

Crimen de Guerra

De la literalidad del artículo que precede, ya podemos afirmar que se extiende la responsabilidad por crímenes de guerra los que se realizan contra el personal militar y civil, siempre que se encuentren amparados bajo la Carta de la ONU u organismo regional, como así refiere el artículo 52 de la Carta de la ONU.

No obstante, hay que tener en cuenta que el propio ER delimita el alcance del conflicto armado y, en consecuencia, la competencia de la CPI.  El delito de crimen de guerra se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional. Por ello, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos, según refiere el artículo 8.f) del Estatuto de Roma. Por otra parte, la CPI ha incluido ataques que debieran trascurrido por la senda del delito de lesa humanidad o genocidio y, sin embargo, los incluye en delitos de crimen de guerra[1]

[1] Como acertadamente refiere el artículo de María del Ángel Iglesias Vázquez “LA DESTRUCCIÓN DE LOS EDIFICIOS RELIGIOSOS EN CONFLICTOS BÉLICOS ¿CRIMEN DE GUERRA?: A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA AL MAHDI DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL, Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXIV (2018)

conflicto Armado

Llegados a este punto, se define el conflicto armado internacional como aquel en el que se enfrentan dos Estados acudiendo a la fuerza armada uno de ellos o los dos. Por otra parte, para considerar ese conflicto armado ajeno a la esfera internacional, se ha de mencionar el artículo 3 del Convenio de Ginebra de 1949, atendiendo igualmente a la hostilidad entre fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales. Una definición más acertada del alcance del conflicto no internacional, la encontramos en el Protocolo adicional II[1], en su artículo 1.1, al referirse a la hostilidad entre fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados disidentes no gubernamentales bajo un mando común, organizados y con capacidad logística suficiente para realizar operaciones armadas sostenidas.

[1] Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977, art. 1.1.

Se ha establecido el marco jurídico y el alcance de la Corte Penal Internacional. En este punto, se puede afirmar que un ataque que se perpetre contra nuestras Fuerzas Armadas en misión de paz, se puede incluir como un crimen de guerra y, por lo tanto, juzgar a sus responsables conforme las reglas dictadas en el Estatuto de Roma y el Reglamento de la Corte Penal Internacional.

Conclusión

A lo largo de los años, han sido numerosas las misiones de paz que ha recibido ataques armados. En muchas ocasiones provocaron víctimas mortales entre los miembros de la ONU.

En los últimos años han aumentado las víctimas mortales entre los cascos azules. Desde 1948 han muerto en operaciones 3.699. En 2017 fueron víctimas 139 (la cifra más alta), y en 2018 fallecieron 98. No obstante, atendiendo a la incidencia más actual, los ataques contra miembros de fuerzas de paz se han incrementado considerablemente.

Los ataques contra fuerzas de la ONU en misiones de paz se han incrementado y se han producido bajo el elemento de los crímenes de guerra. No obstante,  la posición de la CPI ha sido, hasta la fecha no instruir causa penal por estos hechos. Ello es así porque nos encontramos ante una causa de compleja investigación a raíz del escenario en el que trabajan nuestras Fuerzas Armadas y los conflictos que se derivan en las zonas geográficas donde están desplegados. Por otra parte, hay que tener en cuenta que no se puede determinar, en la mayoría de los ataques, la autoría o autores ideológicos.

DAVID ROBLES RAMOS

Graduado en Derecho por la Universidad Internacional de La Rioja

Máster de Acceso a la Abogacía por la UOC

Diplomado Internacional Superior en Derechos Humanos por el Instituto Internacional de Estudios Globales para el Desarrollo Humano

Colaborador del Área de Defensa Nacional de Sec2Crime

BIBLIOGRAFÍA