¿QUÉ ES UNA PRUEBA INDICIARIA?

Autor: David García Marín

     Ante todo, se debe tener en cuenta que no siempre es posible recabar pruebas directas que sustenten la acusación de un hecho delictivo en concreto, pero sí probar determinados hechos vinculados indirectamente y que, si se valoran de forma conjunta, pueden servir a tal fin. 

     La “prueba indiciaria o indirecta” es aquella que permite dar por acreditados en un proceso judicial unos hechos sobre los que no existe una prueba directa, pero que a partir de estimar probados otros hechos relacionados con los que se pretende probar, cabe deducir razonadamente la certeza o acreditación de éstos últimos hechos (Wolters Kluwer). 

Valor de la prueba indiciaria

     A veces, y ante ciertas tipologías delictivas, es difícil encontrar pruebas directas que vinculan al presunto delincuente con la actividad ilícita de la que, se sospecha, es autor. Cuando esto ocurre es posible recurrir, entre otras cosas, a la prueba indiciaria. Nos encontramos ante una serie de indicios que por sí solos no sirven para sustentar una acusación, pero que si están vinculados y se aprecian de forma conjunta sí pueden servir a tal efecto. 

La prueba indiciaria en el Blanqueo de Capitales

Algunos ejemplos de pruebas indiciarias en la Prevención del Blanqueo de Capitales, relativas a empresas son: 

Operaciones e intervinientes inusuales

  • Escaso conocimiento por parte del empresario acerca de la empresa.
  • Operaciones relacionadas con bienes o servicios que no encajan en el perfil de la sociedad.
  • Operaciones sin base comercial evidente.
  • Operaciones o acuerdos que carecen de los correspondientes documentos justificativos. 
  • Operaciones con sociedades extraterritoriales.
  • Operaciones con personas sospechosas de ser delincuentes o sus socios.
  • Clientes, acreedores o prestamistas no transparentes o no identificables.
  • Operaciones con asociados comerciales o clientes que comparten una dirección común.

Flujos de dinero inusuales

  • Pagos de o a terceros que no intervienen en las operaciones.
  • Pagos a o de sociedades o cuentas extraterritoriales no conexas.
  • Origen del dinero no transparente o no verificable (por ejemplo, depósitos, préstamos o ventas en efectivo). 

Para más información, te recomendamos visualizar y descargar el Informe de la OCDE «Lavado de activos y Financiación del terrorismo – Manual para inspectores y auditores fiscales (HAZ CLIC AQUÍ).