phishing y blanqueo de capitales
Autor: Pablo Cascio Cañas
Resumen:
El phishing en ámbito bancario requiere de un tercero, además del estafador y el estafado, el conocido como “mula bancaria”. Esta persona tiene responsabilidad penal a pesar de no conocer el origen ilícito de los fondos, concretamente por “blanqueo de capitales imprudente”.
Palabras clave: phishing, tribunal superior, blanqueo, estafa.
¡Bienvenidos a un nuevo artículo de la sección de Delincuencia Económica!
En el siguiente artículo hablaremos sobre la relación que existe entre la estafa o robo de identidad conocida como “phishing” y el delito de blanqueo de capitales.
El phising como método para blanquear dinero
En este artículo nos centraremos en el uso del phishing para acceder a la cuenta bancaria de una persona. Para lograr este objetivo se utilizan diversos métodos, relacionados siempre con la recreación de páginas simuladas o réplicas casi exactas a la de nuestro banco, donde por algún motivo, por ejemplo, cancelar una supuesta transferencia inminente que hemos emitido a un tercero, se nos solicita que pongamos nuestro usuario y contraseña.
Una vez obtenidas las credenciales entra en juego un elemento clave, la mula. La mula actúa como intermediario entre el estafador y el estafado.
Modus operandi y mulas de dinero
Lo más común es que esta mula no tenga conocimiento de las actividades llevadas a cabo por el estafador, simplemente se le ofrece una cantidad de dinero por recibir una o unas transferencias y enviarlas a donde el estafador le indica.
Ejemplifiquemos este proceso. El estafador A consigue mediante phishing las claves de acceso de B. Previamente ha contactado con la Mula, M, y mediante un tipo de contrato o de palabra acuerdas que M recibirá una transferencia, se quedará un tanto por ciento de la cantidad recibida y transferirá el resto de los fondos a la cuenta que A le diga (normalmente en el extranjero).
Una vez recibidos esos fondos A los reintegrará inmediatamente.
Tipificación de esta conducta ilícita
Esta operativa llevada a cabo por el mulero, es considerada “blanqueo de capitales imprudente”. Esta actividad había sido calificada en otras ocasiones como “estafa informática en la modalidad de cooperación necesaria” o bien como “blanqueo de capitales preferentemente en su modalidad de imprudente” o como un delito de receptación.
Sin embargo, el Tribunal Superior señaló en 2015 que la conducta del “mulero bancario” tiene perfecto encaje en el “blanqueo de capitales imprudente”. Esta apreciación de imprudente se basa en que el mulero no conoce el origen ilícito de los fondos.
En conclusión, la responsabilidad penal del mulero existe, y en caso de ser condenado el delito imputado es el de blanqueo de capitales por imprudencia, aunque también existen muchos casos en los que el mulero queda absuelto.
Pablo Cascio Cañas
KYC&AML Expert at ING