Las mujeres en los delitos sexuales
Autor: Ángela Martín García
RESUMEN: Los delitos sexuales cometidos por mujeres representan un porcentaje muy pequeño, pero esto no resta importancia a la gravedad de los mismos. Debido a sus características existe una gran “cifra negra”, ya que la mayoría son cometidos sobre menores. En este artículo se mostrarán algunas de las tipologías y perfiles de estas agresoras sexuales.
Palabras clave: mujeres, agresoras sexuales, delitos sexuales, perfil, tipologías.
Hace unas semanas nos adentrábamos en el mundo de la delincuencia femenina, y hoy vamos a centrarnos en una tipología concreta, los delitos sexuales.
Este tipo de delitos son muy escasos en las mujeres. Concretamente, según los datos del INE de 2019, tan solo supusieron un 0,13% del total de delincuencia femenina. En cuanto a los hombres, estos fueron 1% del total de delincuencia masculina. En comparación, los delitos sexuales cometidos por hombres suponían el 97% aproximadamente, y por mujeres un 3%. Al haber tan pocos casos conocidos sobre estos delitos cometidos por mujeres, podemos entender que existe una ausencia de estudios sobre este hecho delictivo.
¿UNA MUJER TE PODRÍA VIOLAR?
Cuando hablamos de delitos contra la libertad e indemnidad sexual es muy importante diferenciar entre el abuso sexual y la agresión sexual. Popularmente, existe la creencia de que la discrepancia entre estos tipos penales es la penetración, pero es falso. Su diferencia radica en la presencia o no de “violencia e intimidación” y en el “consentimiento”. Así pues, en el Código Penal encontramos:
Artículo 178 C.P. “El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.”
Artículo 181 C.P. “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.”
Por otra parte, tendríamos la violación, en la que sí es necesaria la presencia de penetración. Este tipo delictivo es el que puede tener una mayor controversia en cuanto a que pueda ser cometido por una mujer, pero tenemos que tener en cuenta que la penetración no tiene por qué ser mediante el miembro viril por la vía vaginal. Del mismo modo, el Código Penal expone:
Artículo 179 C.P. “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.”
Por ello, pese a que de primeras nos parezca extraño considerar que una mujer pueda cometer delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, tenemos que ser conscientes de que pueden hacerlo y, además, en cualquiera de sus modalidades.
LA CIFRA NEGRA
En todos los delitos es muy importante tener en cuenta la “cifra negra”; el número de delitos y delincuentes que no son conocidos por la justicia. Sin embargo, en esta tipología la cifra podría ser mayor que en cualquier otra, incluso superior que en aquellos en los que el agresor es el hombre.
La falta de denuncia en estos casos, al igual que en la mayoría, son debido a que: las víctimas consideran los hechos poco relevantes, valoran que es inútil denunciar, desconfían del sistema de justicia o no quieren reconocerse como víctimas. Este último punto cobra más importancia en este tipo de delitos, en los que de por sí se estigmatiza al denunciante, y más aún si la denuncia proviene de un hombre contra una mujer, debido a los roles de género y a su relación con la sexualidad. Por lo tanto, esto va a generar una victimización secundaria en el sujeto por la que no quiere pasar.
Además, la mayoría de estos delitos se cometen contra menores o adolescentes. Aquí, nuevamente, un factor muy importante es el rol de género asociado a la maternidad de la mujer. Esto hace que en muchas ocasiones esa cercanía que pueden tener con los menores no llame tanto la atención e incluso, que cuando se trate de adolescentes estos no sean conscientes de lo que está sucediendo, llegando a considerarlo fantasías incestuosas. Además, cuando la agresora es su propia madre esto se vuelve mucho más complicado.
PERFIL DE LA AGRESORA SEXUAL
Podríamos establecer un perfil general sobre mujer agresora sexual.
- La edad suele comprender entre los 22 y 33 años.
- Un gran porcentaje de ellas había sufrido abusos sexuales y violencia física, incluso en el ámbito intrafamiliar.
- Muchas tienen antecedentes de abuso de alcohol y drogas.
- Existe prevalencia de problemas depresivos, paranoicos y de personalidad límite o dependiente.
- Tienen baja capacidad de afrontamiento, sentimientos de inferioridad e inseguridad.
- Su infancia y adolescencia ha estado marcada por la necesidad de satisfacer los deseos de los demás.
- Pueden pertenecer a distintos grupos sociales y tener diferentes niveles educativos.
- Tienen una vida sexual y marital inconstante y cambiante.
- Sus víctimas son desproporcionadamente jóvenes, menores de 18 años, y no se encuentran preferencias en cuanto al sexo.
- Al igual que la mayoría de los autores de este tipo de delitos, no reconocen los hechos ni se consideran responsables.
ALGUNAS TIPOLOGIAS
Mathews, Matthews & Speltz (1991) elaboran una tipología que consta de 3 perfiles:
No considera que esté llevando a cabo ningún tipo de delito. Ella cree que realmente tiene una relación con el adolescente “de igual a igual”, por lo que piensa que se encuentra en una relación sentimental consentida. Pueden haber sufrido abusos sexuales en la infancia.
Este tipo de agresoras actúan en solitario. Suelen abusar y agredir a niños conocidos o miembros de su familia, incluso a sus propios hijos. Han sufrido una victimización constante por abusos sexuales de diferentes tipos por varios miembros de su familia.
En este caso la mujer actuaría por presión de un hombre, habitualmente su marido. Son dependientes de este y suelen ser abusadas por él también. Las víctimas normalmente son sus propios hijos.
Vandiver & Kercher (2004), dividen la tipología en 6:
La edad media de estas mujeres es de 30 años, y abusan de niños de unos 12 años. Sería similar a la tipología de profesora amante de Mathews et al. (1989). Perciben la situación como una relación real y están motivadas por un deseo de intimidad para compensar las necesidades emocionales y sociales insatisfechas.
Mujeres con una media de edad de 32 años. Sus víctimas son niñas, con una media de 13 años. Es posible que puedan actuar con un cómplice masculino.
Tienen una media 29 años y sus víctimas eran niños de unos 11 años. En ellas el delito sexual es solo una parte de su carrera criminal.
Son las más jóvenes, con una media de edad de 28 años. Las víctimas tenían una media de 7 años, siendo tanto niños como niñas. Incluye víctimas conocidas y desconocidas y es probable que realicen agresiones sexuales.
La mayoría de las víctimas eran niñas, con una media de 11 años. Las agresoras tienen una media de 32 años y realizan con ellos actos sexuales e incluso la prostitución. Su motivación es económica. Tienen una alta probabilidad de recaer en cualquier tipo de delito.
Muy similares al tipo anterior, pero sus víctimas tienen una media de 31 años.
Wijkman, Bijleveld & Hendriks (2010) distinguen 4 perfiles:
Son mujeres jóvenes e independientes que abusan de niños que son familia o de los que están al cuidado. Se asemeja al tipo de joven adulta explotadora de niños de Vandiver & Kercher (2004).
Generalmente sus víctimas son mayores y no tiene preferencias entre hombres o mujeres. Estas han sido abusadas sexualmente en su infancia por alguien externo a su familia. Sería similar a la depredadora sexual de Vandiver y Kercher (2004) y a la abusadora predispuesta de Mathews et al.(1991).
Se caracterizan por la presencia de trastornos mentales. Tienen entre 30 y 35 años y actúan junto con una o más personas y ejercen delitos sexuales diversos. Las víctimas habitualmente son de la familia o conocidas, sin tener preferencia entre niños o niñas. Podría estar dentro de la tipología de abusadoras predispuestas de Mathews et al. (1991).
Tienen una edad media de 41 años, siendo las más mayores. No tienen un papel activo, ya que solo observan el abuso o facilitan que este se produzca. Normalmente es sobre sus propios hijos e hijas, con edades entre los 7 y 11 años. Sería similar al tipo de abusadora forzada de Mathews et al. (1991).
CONCLUSIONES
Se puede concluir que, generalmente, las mujeres que cometen delitos sexuales rondan los 30 años y suelen actuar sobre víctimas menores de edad, normalmente entre los 7 y 11 años. En muchas ocasiones actúan sobre miembros de su familia, incluidos sus hijos. Es importante destacar que esto tiene una gran influencia en la “cifra negra”, debido a que en estos casos es más complicado que estos actos salgan a la luz, ya sea porque alguien lo descubra o, mucho menos, porque sean denunciados por el propio menor. Por lo tanto, los delitos sexuales cometidos por mujeres presentan un porcentaje muy pequeño, pero posiblemente la realidad sea distinta.
Ángela Martín García
Psicóloga especialista en análisis de la conducta criminal
Matthews, J. K., Mathews, R. U. T. H., & Speltz, K. (1991). Female sexual offenders: A typology. Family sexual abuse: Frontline research and evaluation, 199-219.
Muñoz Bou, A. (2018). Delincuencia femenina: La mujer como delincuente sexual. Universitat Jaume I.
Sandler, J. C., & Freeman, N. J. (2007). Topology of female sex offenders: A test of Vandiver and Kercher. Sexual Abuse: A Journal of Research and Treatment, 19 (2), 73-89.
Vandiver, D. M., & Kercher, G. (2004). Offender and victim characteristics of registered female sexual offenders in Texas: A proposed typology of female sexual offenders. Sexual Abuse: A Journal of Research and Treatment, 16 (2), 121-137.
Wijkman, M., Bijleveld, C., & Hendriks, J. (2010). Women don’t do such things! Characteristics of female sex offenders and offender types. Sexual Abuse: A Journal of Research and Treatment, 22(2), 135-156.