Organismo Mexicano al que se le reportan los Informes sobre el Blanqueo de Capitales

Autor: Mirna Zárate Hernández

Resumen

Organismo Mexicano y PBC. Con el propósito de coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita comúnmente conocido como Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo se creó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Palabras Clave: UIF, México, Financiera, Lavado de dinero, Financiamiento al terrorismo.

Unidad de Inteligencia Financiera México (UIF)

Con el propósito de coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita comúnmente conocido como lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2004.

La Unidad de Inteligencia Financiera es la instancia central nacional para:

• Recibir reportes de operaciones financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables;

• Analizar las operaciones financieras y económicas y otra información relacionada; y

• Diseminar reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar operaciones probablemente vinculadas con el lavado de dinero (LD) o el financiamiento al terrorismo (FT), y en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente.

Las principales tareas de la Unidad de Inteligencia Financiera consisten en implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones, que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de  los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal:

• Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (artículo 400 bis)
• Financiamiento al terrorismo (artículo 139 quáter)

Su misión es contribuir exitosamente a la consecución de los fines del Estado Mexicano dirigidos a:

  • Impedir la realización de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
PBC/FT

La UIF en el cumplimiento de estándares internacionales:

Los estándares internacionales son el producto de diferentes organizaciones. Algunas están pensadas únicamente para un uso interno y, otras, para grupos de gente, para grupos de empresas.

De los resultados de la evaluación de México en el marco de la Cuarta Ronda del GAFI, realizada en 2017, conjuntamente por un equipo de expertos del GAFI, GAFILAT y el Fondo Monetario Internacional (FMI), la UIF de México obtuvo una calificación de mayoritariamente cumplida. Esto significa que ha cumplido con la mayor parte de de las recomendaciones sugeridas por estos organismos.

Esto sitúa a la UIF en el mismo nivel de cumplimiento que sus homólogas de EE.UU., Francia, Italia, Japón y Reino Unido, que son algunos de los países que integran el llamado Grupo de los Siete (G-7).

Actualmente el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera es Santiago Nieto Castillo.

UIF - Entidades Financieras, Sujetos obligados, recepción y denuncias

Instituciones sujetas al régimen de prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

De acuerdo a la legislación vigente en México, los sujetos obligados deben prevenir, detectar y en su caso reportar determinadas operaciones financieras a la Unidad de Inteligencia Financiera. Las siguientes instituciones están sujetas al régimen de prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo:

Organismo Mexicano al que se reportan los informes

Fuente: Elaboración Propia

RECEPCIÓN Y DENUNCIAS

Reportes de Operaciones Inusuales:
De acuerdo con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en la materia, esta categoría comprende, en general, a aquellas operaciones, actividades, conductas o comportamientos que no concuerden con los antecedentes o actividades conocidas o declaradas por los respectivos clientes de las instituciones financieras y demás sujetos obligados.

En términos de dichas disposiciones, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento, o bien, aquellas que, por cualquier otra causa.

Esas instituciones o sujetos consideren que los recursos pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal relativos al financiamiento al terrorismo nacional e internacional o al lavado de dinero o cuando se considere que los recursos pudieran estar destinadas a favorecer la comisión de los delitos señalados en este párrafo.

Referencias

Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. (s. f.). UIF – Entidades Financieras, Sujetos obligados, recepción y denuncias. gob.mx. Recuperado 26 de enero de 2021, de https://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-entidades-financieras-sujetos-obligados-recepcion-y-denuncias

Unidad de Inteligencia Financiera. (s. f.). Unidad de Inteligencia Financiera. Recuperado 26 de enero de 2021, de https://www.uif.gob.mx/es/uif/quienes_somos

SHCP. (s. f.). SHCP – Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). gob.mx. Recuperado 26 de enero de 2021, de https://www.gob.mx/shcp/documentos/shcp-unidad-de-inteligencia-financiera-uif

Mirna Zárate Hdz

Officer Compliance Analista AML