¿Ha variado a lo largo del tiempo la concepción del fenómeno terrorista?

Autor: Miguel Ángel García-Fraile Hernández

RESUMEN

El presente artículo refleja, brevemente, la evolución del terrorismo a lo largo de los dos últimos siglos. Un término versátil para un fenómeno cambiante que ha aglutinado una amplia panoplia de conductas diferentes desde su acuñación a finales del siglo XVIII. El estudio muestra las principales variaciones que ha sufrido el concepto y pone de manifiesto las diferentes conductas e ideologías mediante las que se ha agrupado el mismo, identificándose como un fenómeno eminentemente político y sociológico.

PALABRAS CLAVE

Terrorismo, concepto, historia, evolución, cambio.

INTRODUCCIÓN

El terrorismo no es un fenómeno nuevo en el mundo, sino que ha aparecido en repetidas ocasiones a lo largo de los dos últimos siglos de nuestra historia.

Desde las primeras manifestaciones del concepto ─donde el terror se empleaba para salvaguardar la revolución y enterrar definitivamente las estructuras del Antiguo Régimen─, hasta las manifestaciones terroristas actuales ─donde los movimientos religiosos radicales han aglutinado el término─, ha existido un amplio paraguas de conductas violentas no siempre cercanas ni similares.

Esta versatilidad respecto a los hechos es debida, en parte, a que la conducta terrorista no se presenta como una conducta jurídica determinada, sino que lo hace como un fenómeno político y sociológico que está sujeto a adaptabilidad y cambio en función de las condiciones intrínsecas de cada periodo histórico.

PRIMERAS MANIFESTACIONES

Han existido diferentes movimientos a lo largo de la historia que pueden ejemplificar acciones de asesinatos premeditados con una clara finalidad política y religiosa. Cronológicamente, probablemente el primero de ellos del que existen referencias fiables se sitúe en el año 69 d.C. de la mano de la banda de los Sicarios, una secta religiosa que actuó en Palestina en contra de la administración romana de los zelotes.[1]

No obstante, todas las manifestaciones de violencia ejercida con fines políticos y religiosos que se desarrollaron antes de la Revolución Industrial se producían en un contexto social donde existía la clásica bilateralidad entre Estados de las estructuras del Antiguo Régimen. Posteriormente, debido a las transformaciones en el tejido socioeconómico que se producen a partir del siglo XVIII, el fenómeno del terrorismo adquiere una mayor complejidad global que afecta a numerosos actores a diferentes niveles estructurales.[2]

Precisamente esta complejidad mencionada hace que no sea apropiado calificar como terroristas acciones anteriores a la Revolución Francesa, por más que en esos sucesos precedentes mediaran intereses políticos o religiosos. Además, es con la citada Revolución cuando se acuña por primera vez el concepto como tal que perdura hasta nuestros días.

LA ACUÑACIÓN DEL CONCEPTO

Bruce Hoffman opina que el terrorismo es muy difícil de definir debido a que el significado del término ha cambiado con mucha frecuencia durante los últimos doscientos años.[3]

El concepto de terrorismo tiene su origen en el siglo XVIII en Francia, encontrando su punto de partida en la identificación del terror con la virtud y, por ende, en la utilización del terror como método expeditivo de la justicia revolucionaria llevada a cabo por los partidarios de Robespierre. Ante los poderes absolutos del Antiguo Régimen, la figura del delincuente político adquiere un aura de nobleza y heroísmo que lo hacía merecedor no del castigo, sino de honores y de un reconocimiento general.[4]

Años más tarde, en 1831, Francia publicó una circular en la que se declaraba que los delitos políticos quedaban excluidos de la extradición, a lo que le siguió una ley belga en 1833 consolidando esta doctrina.[5] En vista de este proteccionismo, se puede afirmar que el delincuente político era considerado más un luchador por la libertad que un “terrorista” en el sentido peyorativo del concepto.

Esta dinámica sufriría un primer cambio mediante la Cláusula Belga del Atentado, incluida en el Tratado de Extradición suscrito por Francia y Bélgica en 1856. A causa de la negativa por parte de Bélgica a entregar a Felice Orsini ─supuesto autor del atentado contra Napoleón III─, se establece que no se excluirán de la extradición los delitos políticos de atentado contra el jefe de un Estado extranjero o de su familia, siempre que este revista la forma de homicidio, asesinato o envenenamiento.[6]

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO

A partir de mediados del siglo XIX, se empieza a popularizar la concepción del empleo de la violencia como medio para conseguir la revolución popular. El primer exponente de esta postura es la obra Murder and Liberty de Heinzen. En ella, el autor expone que emplear la violencia para conseguir justicia no es moral, si bien, en un mundo de opresión esta se convierte, al fin y al cabo, en una herramienta de defensa propia.[7]

El consagrado ateísmo heredero de la Ilustración propició el desarrollo de ideas proyectadas en doctrinas como la marxista, donde se justificaba el terrorismo trasladándolo a la lucha entre las diferentes clases sociales. Del mismo modo, los postulados extremistas del republicano Pisacane (1857) caminaban en esta línea reivindicadora de derechos por medio del asesinato.

Bajo este paraguas de ideas actuó el que posiblemente fue uno de los más importantes grupos terroristas de la Historia: el Narodnaya Volya (Voluntad Popular). Esta organización llevó a cabo su actividad en Rusia desde enero de 1878 hasta marzo de 1881, desarrollando una activa campaña contra las autoridades zaristas, llegando incluso a asesinar al zar Alejandro II.

La connotación revolucionaria del término terrorismo se mantuvo hasta vísperas de la Primera Guerra Mundial, completándose con otros movimientos de índole etno-nacionalista. Entre ellos, encontramos a la Organización Revolucionaria Interna de Macedonia y la Ustashi croata.  Finalmente, este tipo de terrorismo alcanzó su máximo exponente con el asesinato del heredero al trono austrohúngaro Francisco Fernando en 1914, acontecimiento detonante de la Gran Guerra en Europa.

El periodo de Entreguerras también viene marcado por un nuevo enfoque del concepto. A lo largo de estas dos décadas, el terrorismo se asocia a movimientos totalitarios y es ejercido desde los propios poderes e instituciones del Estado. Hacia este respecto, cabe mencionar el régimen fascista de Italia, el nazismo alemán o el comunismo de la Unión Soviética.

Tras la Segunda Guerra Mundial, de nuevo el terrorismo vuelve a recuperar su connotación revolucionaria. En esta ocasión se identifica con la emancipación de los países del tercer mundo en Asia, África y Oriente Medio. Estos movimientos desencadenaron orgías de violencia puramente destructiva en numerosos estados. El socialismo empleó el terror para reestructurar política y económicamente la sociedad, recuperando postulados de la filosofía de Marx, de donde emana que toda reestructuración económica y política de la sociedad debe venir de la mano de la lucha y la revolución.[8]

En las décadas de los años 60 y 70, el terrorismo revolucionario se amplía a los grupos étnicos y nacionalistas (PLO, FLQ, ETA). En 1974, Arafat estableció su teoría de “diferenciación entre terrorista y revolucionario”, donde justificaba las acciones terroristas cuando se lleva a efecto “una lucha justa, por la libertad y en contra de los invasores”.[9] Esta declaración nos retrotrae al contexto del siglo XIX, donde existía protección y salvaguarda del violento que luchaba en defensa de la “libertad”. Sin embargo, llegados a este punto debemos plantear la siguiente cuestión: ¿quién debería estar legitimado para determinar qué acción terrorista/revolucionaria es legítima y cuál no lo es?

Ya en la década de los años 80, los regímenes de Irán, Iraq, Libia y Siria, se implican activamente en patrocinar o comisionar organizaciones y grupos terroristas. Hezbolá es un claro ejemplo de actor no estatal que emplea la violencia en la persecución de objetivos políticos y que tiene patrocinio en la República Islámica de Irán. Seguidamente, en la década de los 90, se produce una nueva variante de la conducta tras la asociación del terrorismo con el tráfico de drogas, dando origen a una nueva vertiente del concepto que podemos denominar narco-terrorismo.

Finalmente, desde finales de siglo el terrorismo se ha visto vinculado a los movimientos religiosos radicales yihadistas. En esta ocasión el fenómeno ha perdido características intrínsecas tradicionales para reconvertirse en un elemento mucho más complejo. Este nuevo terrorismo se sitúa en un área gris donde se engloban una cantidad de elementos diferenciadores que abarcan desde el ámbito supranacional hasta el panorama local.

CONCLUSIÓN

El concepto terrorismo no obedece a una conducta concreta. Las numerosas acciones que a lo largo del tiempo se han englobado bajo su definición han propiciado que sea extremadamente complejo establecer una terminología concreta al respecto a día de hoy.

Puede asumirse la idea de que, actualmente, el fenómeno terrorista engloba una conducta que puede ser definida desde un punto de vista sociológico, teniendo en cuenta la herencia de la acción que rodea a este concepto. Una definición interpretable y sujeta a una importante dosis de opinión. También es oportuno recalcar que el terrorismo es una conducta que acompaña siempre a una reivindicación política o ideológica. En este sentido, el terrorismo se posiciona además como un elemento de la estrategia política y, por tanto, cambiante, subjetivo y sujeto a cierto grado de interpretación.

Parece complejo, a la par que necesario, que se establezca un criterio común por parte de la comunidad internacional en la definición del terrorismo. El alcanzar una definición jurídica acerca de un concepto sociológico cambiante resulta complejo. Sin embargo, es necesario encontrar una definición ecléctica que pueda ser utilizada desde los puntos de vista político y jurisdiccional como herramienta en favor de la sociedad civil.

[1] FEAL VÁZQUEZ, Javier. Terrorismo Internacional, Ministerio de Defensa, Boletín de Información nº 275, 2002, p. 56.

[2] MARTÍNEZ MUÑOZ, Juan Antonio. El derecho ante el terrorismo (el marco hermenéutico básico). En: Aniceto MASFERRER DOMINGO, coord. Estado de derecho y derechos fundamentales en la lucha contra el terrorismo: una aproximación multidisciplinar (histórica, jurídico-comparada, filosófica y económica), España, Thomson Reuters Aranzadi, 2011, p. 692.

[3] HOFFMAN, Bruce. Defining terrorism. In Russel D. HOWARD, Terrorism & Counterterrorism. Understanding the new security environment. Readings & Interpretations, Connecticut, The McGraw-Hill Companies, 2002, p.3.

[4] MONTORO BALLESTEROS, Alberto. En torno a la idea de delito político. (Notas para una ontología de los actos contrarios a Derecho), Anales de Derecho, 2000, núm. 18, p. 139.

[5] KINNEALLY III, James J. The political offence exception: Is the United States-United Kingdom supplementary extradition treaty the beginning of the end?, American University International Law Review, 1987, vol. 2, issue 1, p. 207.

[6] CAPELLÀ ROIG, Margalida. ¿Qué queda del delito político en el Derecho internacional contemporáneo? (Observaciones en los ámbitos de la extradición y el asilo), Revista Electrónica de Estudios Internacionales [en línea]. 2014, núm. 28, p. 12, [fecha consulta 29 abril 2020]. Disponible en: http://www.reei.org/index.php/revista/num28/articulos/queda-delito-politico-derecho-internacional-contemporaneo-observaciones-ambitos-extradicion-asilo

[7] MILLER, Martin A. The intellectual origins of modern terrorism in Europe. In Martha CRENSHAW. Terrorism in context, Philadelphia, Penn State Press, 1995, p. 36-37.

[8] MARTINEZ MUÑOZ, Juan Antonio. Op. Cit. p. 694.

[9] ÁLVAREZ RUBIO, Ariel. El terrorismo en el contexto de la investigación académica. Dificultades para alcanzar una conceptualización. ANEPE [En línea]. 2013, enero, columna de opinión [fecha consulta 29 abril 2020]. Disponible en: https://www.anepe.cl/el-terrorismo-en-el-contexto-de-la-investigacion-academica-dificultades-para-alcanzar-una-conceptualizacion/