jurisdicciones de riesgo

Autor: Patricia Martín

RESUMEN

Los sujetos obligados deben aplicar medidas de diligencia reforzada a aquellos países, territorios o jurisdicciones consideradas de riesgo en función de una serie de criterios comunes.

Palabras clave: Jurisdicción, Riesgo, Paraísos Fiscales, Offshore, Diligencia Reforzada.

¡Hola a todos! Y bienvenidos un viernes más a nuestros ya conocidos #ViernesdeCuelloBlanco.

¡Feliz año! Esperamos que hayáis disfrutado de las fiestas, que hayáis descansado mucho durante las vacaciones y estéis preparados para abordar nuevos temas.

Hoy vamos a hablar de las jurisdicciones de riesgo, tal y como os adelantamos en el artículo de medidas de diligencia debida, para que comprendáis con más profundidad qué implica y por qué ciertos países, jurisdicciones y territorios son considerados de riesgo.

De hecho, es importante que, a la hora de analizar a sus clientes, los sujetos obligados tengan en consideración los riesgos que puedan derivar de la procedencia o destino de los fondos en determinadas áreas geográficas para aplicarles medidas de diligencia reforzada.

Y os preguntaréis, ¿y esto dónde se encuentra regulado? Pues bien, tanto el GAFI como la normativa española, establecen que los sujetos obligados deben identificar y evaluar de forma documentada sus riesgos a través de un análisis propio que incluya:

  • Riesgos en operaciones.
  • Nivel de activos del cliente.
  • Volumen de operaciones.
  • Regularidad o duración de las relaciones de negocio que puedan tener los sujetos obligados con ciertos países o zonas geográficas de mayor riesgo.

A su vez, está recogido en el artículo 8 la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que se establece que los Estados miembros deben velar por que las entidades obligadas adopten las medidas adecuadas para detectar y evaluar sus riesgos en PBC/FT, teniendo en cuenta factores de riesgo relativos, entre otros, a países o zonas geográficas.

Cabe distinguir la diferencia entre lista negra y lista gris. En la lista negra se encuentran los estados y territorios que no colaboran para que se paguen los impuestos que se deben y en la lista gris se encuentran los países que se comprometen a mejorar sus leyes fiscales y aceptan que la Unión Europea supervise sus sistemas fiscales.

Y diréis, ¿y qué países se encuentran en la lista negra y en la lista gris?

Pues bien, en la lista negra se sitúa a Corea del Norte e Irán. Mientras que en la lista gris se encuentran países como: Afganistán, Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Irak, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Siria, Trinidad y Tobago, Uganda, Vanuatu, Yemen y Zimbabue

Existen una serie de criterios comunes que nos permiten identificar países, territorios o jurisdicciones de riesgo, regulado en el artículo 22 del RD 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, y son los siguientes:

JURISDICCIONES DE RIESGO

Fuente: Elaboración propia.

Los sujetos obligados utilizan fuentes fiables para determinar qué países, territorios o jurisdicciones son de riesgo. A continuación, vamos a analizar los criterios con mayor profundidad y dónde se pueden encontrar:

Falta de sistemas adecuados para la PBC/FT:

En primer lugar, cabe destacar que el GAFI emite cada 4 meses las dos listas de los países no cooperadores periódicamente:

  1. Declaración Pública.
  2. Documento de Cumplimiento.

Declaración Pública:

La Declaración Pública (Public Statement) incluye dos categorías de países:

  • Aquellos países que presentan determinados riesgos y respecto de los que se hace un llamamiento a los países miembros para que apliquen medidas efectivas (contramedidas) para proteger sus sectores financieros frente a los posibles riesgos.
  • Países que presentan deficiencias estratégicas y que no han hecho progresos suficientes en el Plan de Acción para atajarlas. En este caso, el GAFI advierte de los riesgos que suponen trabajar con esos países.

Documento de Cumplimiento:

Esta lista se encarga de mostrar a los países que se encuentran en proceso de mejorar el cumplimiento de las medidas internacionales.

También incluye países con deficiencias estratégicas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de PBC/FT.

Dentro de este criterio se encuentran los informes emitidos por el GAFI o por los organismos regionales equivalentes de Evaluación Mutua o los informes que se emiten por organismos o instituciones internacionales: Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, OCDE, etc.

Sanciones, embargos y otras medidas aprobadas por la UE, ONU u otras organizaciones:

Este criterio tiene como objetivo lograr un cambio en las políticas y actualizaciones de los países que no cumple con el Estado de Derecho, que violan los Derechos Humanos o que infringen el Derecho Internacional.

En este caso, las sanciones, embargos u otras medidas aplicadas a determinados países pueden provenir en virtud de la adopción de medidas coercitivas para mantener o restablecer la paz y seguridad internacional, tal y como establece el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Asimismo, la UE, dentro de su política común exterior y de seguridad implementa medidas restrictivas y/o sanciones a países y/o entidades.

Es por ello, que las medidas pueden ser tanto sanciones económicas y embargos, hasta el uso de la fuerza armada o la intervención militar internacional.

Niveles significativos de corrupción u otras actividades criminales:

El único instrumento en la lucha contra la corrupción universal jurídicamente vinculante es la UNCAC (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción).

A su vez, la ONU, a través del UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito), desarrolla constantemente manuales, herramientas y publicaciones para mejorar el conocimiento de los problemas, las políticas y las buenas prácticas sobre la aplicación de la UNCAC.

Por otro lado, la OCDE se encarga de luchar contra la corrupción y el soborno en los negocios internacionales mediante la elaboración de informes de seguimiento de cada país y la formulación de recomendaciones, con el objetivo de reducir la pobreza, mejorar la confianza en los mercados y fortalecer el desarrollo.

También, el World Economic Forum se encarga de publicar anualmente un Informe Global de Competitividad de los países, incidiendo en su grado de corrupción.

Por último, la organización no gubernamental, Transparencia Internacional, se encarga de combatir la corrupción a escala mundial y cada año publica un Índice sobre percepción de la corrupción de los diferentes países del mundo.

Facilitar la financiación o apoyar actividades terroristas:

Actualmente no existe a nivel internacional una lista oficial de países o territorios que apoyan la realización de actividades terroristas, sin embargo, determinados países las han elaborado y se actualizan de manera periódica.

Estas listas identifican aquellas personas físicas y/o jurídicas, que por su vinculación a actividades terroristas, son incluidas en listas y sobre las que se imponen restricciones y sanciones financieras.

Ser considerados Paraísos Fiscales:

En España, existe una lista que establece una relación de países y territorios a los que se le atribuye el carácter de paraísos fiscales. Fue elaborada por el Ministerio de Hacienda a efectos de tributación y ha sufrido importantes variaciones, ya que muchos han dejado de tener dicha consideración a efectos fiscales.

El 23 de diciembre de 2014, se establecía por el Ministerio de Hacienda la siguiente lista de territorios:

Emirato del Estado de Bahréin, Sultanato de Brunei, Gibraltar, Anguilla, Antigua y Barbuda, Bermuda, Islas Caimanes, Islas Cook, República de Dominica, Granada, Fiji, Guernesey, Jersey, Islas Malvinas, Islas Marianas, Mauricio, Montserrat, República de Naurú, Islas Salomón, San Vicente y las Granadinas.

Santa Lucía, Islas Turks y Caicos, República de Vanuatu, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, Reino Hachemita de Jordania, República Libanesa, República de Liberia, Principado de Liechtenstein, Macao, Principado de Mónaco y  República de Seychelles.

También la Comisión Europea, apoyada por un grupo de expertos, ha creado una plataforma de buen gobierno tributario, en la que se publica anualmente las listas de paraísos fiscales que han sido catalogados como tales por diferentes Estados miembros de la UE.

Centros Off-Shore:

Diferentes organizaciones internacionales han elaborado listados de territorios y jurisdicciones offshore. Como el FSB (Financial Stability Board), FMI, OGBS (Offshore Group of Banking Supervisors), entre otras.

Sin embargo, en España no existe ningún catalogo o lisado con carácter normativo.

Esperamos que hayáis aprendido mucho con este artículo. ¡Nos vemos pronto con nuevo contenido! ¡Que paséis un feliz fin de semana!

Patricia Martín

Analista de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Vicepresidenta de Finanzas del Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE-Yata Spain)