Piratería digital: ¿qué se esconde detrás de los sitios web de piratería?

Autor: Alba Díaz Ortega

RESUMEN

Piratería digital. Los delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de Internet evolucionan de forma continua y constante convirtiéndose en un problema cada vez más complejo y global. En este artículo se aborda la repercusión y los perjuicios que ocasiona la explotación de contenido digital que vulnera los derechos de autor, así como medidas de prevención del problema.

Palabras clave: Propiedad intelectual, Piratería digital, Prevención

     La piratería digital, o piratería online, lleva varios años en descenso, tanto en España como en otros países de la Unión Europea. Desde 2015 hasta 2019, el acceso a contenidos que infringen el derecho de autor a través de Internet ha disminuido hasta un 17% en nuestro país.

     A pesar de ello, la piratería digital es un problema cada vez más complejo e internacional, los procedimientos son muy lentos y los medios destinados a hacerle frente son muy limitados. Así pues, no solo supone un golpe hacia el derecho de autor, es decir, hacia los creadores del contenido. A su vez daña de forma muy grave a la industria cultural, a los Estados y destruye millones de puestos de trabajo.

     Según el Observatorio de la Piratería y Hábitos de Consumo de Contenidos Digitales, en 2019, sólo en España, la piratería digital ha causado pérdidas en las industrias por valor de 2.437 millones de euros. Asimismo, las arcas públicas han sufrido pérdidas de 673 millones de euros y se han disipado alrededor de 117.097 puestos de trabajo directos e indirectos.

     Atendiendo a los datos del mismo año, la industria del libro es uno de los sectores más afectados con un 33% de individuos que ha accedido a este tipo de contenido de forma ilícita. A tal industria le siguen las películas con el 31% de individuos, la música con un 30%, las series el 26%, 23% en los periódicos, 22% en el fútbol, 20% en los videojuegos, 13% en las revistas y un 5% en las partituras. Se calcula que el valor de dichos contenidos ronda los 30.904 millones de euros.

  A pesar del descenso en las cifras de los últimos años, durante el estado de alarma que sufrimos en marzo a causa del COVID-19 las cifras aumentaron. En los meses de confinamiento estricto surgieron más usuarios, se consumieron más contenidos ilícitos y se utilizaron más portales de piratería.

 En cambio, durante los meses de desescalada se redujeron las cifras y se volvió a los niveles previos al estado de alarma. En la siguiente infografía realizada por La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos se muestra la incidencia del confinamiento en las cifras de piratería digital (click en la imagen):

     Dejando a un lado los datos anteriores, hay que tener en cuenta que las modalidades de piratería de contenido digital son muy variadas, evolucionan y se adaptan de forma constante e inmediata a los cambios sociales y a las nuevas tecnologías. Algunos de los mayores problemas que surgen a la hora de hacer frente a este problema es el anonimato de Internet, lo que dificulta la localización de los infractores; la facilidad para crear y compartir contenido ilícito, la facilidad para acceder a este y las constantes reformas legislativas a nivel nacional e internacional que son necesarias para adaptarse a los nuevos tipos penales.

     En vista de lo anterior, queda suficientemente evidenciado el gran problema para la sociedad que supone la piratería digital, además de los grandes perjuicios que ocasiona en los Estados y en la ciudadanía misma. No obstante, todavía surgen varias cuestiones que muchos de los lectores tendréis:

     Por si a alguien le quedaba alguna duda: sí, lo es. Acceder a cualquier material sin el consentimiento del autor, a través de Internet o del medio físico, es un delito contra la propiedad intelectual, ya sean películas, series de televisión, música, libros, videojuegos, etc. Y no, no importa si se han reproducido a través de webs, aplicaciones o cualquier dispositivo digital.

     Introduciéndonos brevemente en la legislación, los delitos contra la propiedad intelectual más graves se tipifican en la Sección I, Capítulo XI, Título XXIII del Libro II del Código Penal (arts. 270-272).

     En los artículos citados se castiga toda conducta dirigida a reproducir, almacenar, plagiar, distribuir o explotar una obra (literaria, artística, científica, etc.) con fines económicos, en perjuicio de un tercero y sin el consentimiento de los titulares de los derechos de la obra.

     En el apartado 2 del artículo 270 se incluyen, por ejemplo, las páginas web, portales o aplicaciones que ofrecen un listado clasificado de enlaces a material pirateado. En resumen, la típica página pirata que todos conocemos.

     Las penas derivadas de estas conductas rondan las penas de prisión, multas y trabajos en beneficio de la comunidad en función del tipo penal, además de la retirada de las obras y sus prestaciones.

     Simultáneamente a la vía penal, puede concurrir procedimiento civil y/o administrativo cuando se cumplan los supuestos del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Para más información sobre el marco jurídico puede hacerse click en el siguiente enlace.

     Creo que todos, o al menos, muchos de nosotros, nos hemos preguntado alguna vez quién hay detrás de los sitios web que ofrecen contenido pirata de forma gratuita. ¿Jóvenes cansados de no poder acceder a este material de forma lícita?, ¿Hacktivistas?, ¿Personas individuales?, ¿Redes de personas? O, quizá, ¿Organizaciones criminales? 

     Si bien la literatura sobre el tema es muy escasa, algunas fuentes oficiales, tales como el Ministerio de Cultura y Deporte, manifiestan que detrás de estos sitios se esconden redes y organizaciones cada vez más globales y complejas que, en algunas ocasiones, proceden de países en conflicto. Estas organizaciones explotan derechos de autor de forma ilícita como fuente de financiación para algunas actividades delictivas, tales como el tráfico de drogas, armas o blanqueo de capitales. Sí, tal y como lo leéis. 

     Pero, si es material gratuito, ¿cómo se financian con esto? 

     La respuesta es muy simple. El mayor beneficio lo obtienen de la venta de publicidad, de la obtención de datos personales que más tarde venden a terceros e, incluso, con suscripciones para acceder a contenido premium sin publicidad.

     Resumiendo: los anuncios recurrentes de estas páginas, el comercio de los datos personales de los usuarios y las suscripciones (que son las mismas que ofrecen las plataformas legales de contenidos) lucra a estas organizaciones.

     Esto no significa, ni mucho menos, que todos los sitios web pirata y todas las organizaciones criminales estén detrás de la piratería digital. Como he comentado, la literatura es muy limitada al respecto.

     La Criminología juega un papel fundamental e imprescindible en la prevención del delito. En nuestro caso, algunos de los factores que pueden favorecer la piratería digital son la menor cantidad de ofertas legales disponibles, la ausencia de concienciación en lo que respecta a los delitos contra la propiedad intelectual y las graves consecuencias que conllevan, así como otros factores socioeconómicos, demográficos y de mercado de cada país o Estado, entre otros.

     Sabiendo esto, además de todo lo comentado anteriormente, estas son algunas medidas que pueden evitar estas conductas:

    • Mayor accesibilidad a todas las obras artísticas, literarias, científicas, etc. aumentando su oferta en medios y plataformas legales.
    • Facilitar el acceso a los medios legales mediante el desarrollo económico y social del país (incremento de sueldos, disminución del desempleo especialmente en los jóvenes, etc.).
    • Puesta en marcha de programas y campañas de sensibilización insistiendo en el valor de la propiedad intelectual y los riesgos y perjuicios que conlleva su vulneración. En este punto sería preciso hacer hincapié en los portales de Internet y en el marco legal actual sobre los delitos contra la propiedad intelectual.
    • Mejorar la cooperación policial y judicial internacional para detectar, investigar y enjuiciar a las redes y organizaciones transnacionales de piratería digital.
    • Formar a las autoridades, jueces y fiscales en relación con las nuevas técnicas, modalidades y formas de detección de piratería online.
    • Actualización constante de la legislación nacional e internacional que se ajuste a las nuevas modalidades delictivas.
    • Una vez se ha producido el delito, bloquear los sitios web que ofrecen material que vulnera el derecho de autor evitando así el acceso al material ilícito.

     En conclusión, los delitos contra la propiedad intelectual, en su modalidad online, generan inmensas pérdidas económicas, dañan gravemente la generación de empleo y, en algunos casos, financian redes y organizaciones criminales. Asimismo, perjudican la cultura, la innovación, la creatividad, la generación de nuevos contenidos y la competitividad mundial de las industrias culturales.

     Por ello, animo a las autoridades competentes a facilitar el acceso al contenido de forma lícita mediante las medidas de prevención que se han mencionado. Asimismo, la concienciación y colaboración de toda la población es esencial si queremos poner freno a las consecuencias tan nefastas derivadas de la piratería digital. Juntos y con la inclusión de criminólogos/as podemos paliar y hacer frente a este problema cada vez más complejo, dinámico, global y transnacional.

Alba Díaz Ortega – Criminóloga

REFERENCIAS

     European Union Intellectual Property Office. (2020). Online Copyright Infringement in the European union title-level study: Film, Music and TV. Recuperado de https://euipo.europa.eu/tunnel-web/secure/webdav/guest/document_library/observatory/documents/reports/2020_Online_Copyright_Infringement/2020_Online_Copyright_Infringement_in_the_EU_Title_Level_Study_FullR_en.pdf 

     La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos. (2020). Observatorio de la piratería y hábitos de consumo de contenidos digitales 2019: El acceso a contenidos ilícitos acumula una caída del 17%. Recuperado de http://lacoalicion.es/2020/09/25/observatorio-de-pirateria-2019/

     Ministerio de Cultura y Deporte, Gobierno de España. (2015). Méndez de Vigo insta a los miembros de la UE a cooperar en la lucha contra la piratería en Internet. Recuperado de http://www.culturaydeporte.gob.es/ca/actualidad/2015/11/20151124-bruselas.html

     Sánchez, L. J. (28 de agosto de 2020). La cooperación policial y judicial a nivel internacional desmantela una red de piratería digital que operaba en 18 países. Confilegal. Recuperado de https://confilegal.com/20200829-la-cooperacion-policial-y-judicial-a-nivel-internacional-desmantela-una-red-de-pirateria-digital-que-operaba-en-18-paises/

     Tomasek, E. (2018). El combate a la piratería de contenido audiovisual: un objetivo común (Tesis doctoral, Universidad de San Andrés). Recuperada de http://hdl.handle.net/10908/16474