MEDIDAS DE CONTROL INTERNO

Autor: Pablo Cascio Cañas

Esta semana nos centraremos en las “Medidas de Control Interno”, tema desarrollado en el capítulo IV de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

RESUMEN

Las medidas de control interno suponen un aspecto crucial en la correcta aplicación de la Ley 10/2010 de PBC/FT, en este artículo nos entraremos en las 7 medidas clase, la creación de un Órgano de Control Interno, la designación de un representante ante el SEPBLAC y la creación de una Unidad Técnica.

Palabras clave: OCI, SEPBLAC, Inteligencia Financiera, Control Interno

La Ley 10/2010, a la cual llevamos haciendo referencia varias semanas en los artículos anteriores, pone de manifiesto el papel crucial que juega el control interno que deben llevar a cabo los sujetos obligados. Estas medidas juegan un papel crucial en el correcto funcionamiento de la ley y promueven un correcto control de las actuaciones realizadas de forma tanto interna como externa.

Una de las principales medidas desarrolladas en este artículo es la creación de un Órgano de Control Interno, en adelante OCI, y la designación de un representante ante el Servicio Ejecutivo (SEPBLAC).

El OCI debe de estar formado por representantes de distintas áreas de negocio, los cuales deben a su vez tener conocimientos en materia de prevención de blanqueo. En este comité se tomarán decisiones reflejadas en acta sobre actuaciones que tengan impacto directo en clientes y se desarrollarán con la periodicidad que sea acordada de forma interna.

Pongamos un ejemplo, en el caso de las entidades bancarias, al realizar un examen especial o en caso de proponer a un cliente para su expulsión sin ser comunicado, los análisis de dichos clientes deben pasar por el OCI, donde se aprobarán las actuaciones a llevar a cabo, como puede ser su comunicación al SEPBLAC, su rescisión sin comunicación, o su archivo.

En cualquier caso, el OCI tiene la última palabra en cuanto a la toma de decisiones y debe tener conocimientos sobre los análisis realizados. A modo de apunte he de añadir que existen ciertos sujetos excluidos en la obligación de crear este OCI, como los corredores de seguros, en estos casos las funciones del OCI serán desarrolladas por el representante ante el SEPBLAC.

En cuanto al representante ante el SEPBLAC, la ley especifica que todo sujeto obligado debe designar uno, el cual tendrá residencia en España a menos que el sujeto obligado opere en España en régimen de libre prestación de servicios. Este representante será el “punto central de contacto” entre el sujeto obligado y el SEPBALC.

Un aspecto clave en estas medidas es la creación de una “Unidad Técnica”, obligatorio en sujetos con una facturación superior a los 50 millones de euros. Estas unidades estarán dedicadas específicamente al tratamiento y análisis de información relacionada con la prevención del blanqueo de capitales.

Las Unidades técnicas reciben distintos nombres dentro de cada empresa/entidad, pero podrían ser llamadas genéricamente como Unidades de Inteligencia Financiera, es en ellas donde los analistas, con conocimientos y dedicación exclusiva, realizan tareas de investigación y análisis de las actuaciones llevadas a cabo entre la entidad/empresa y los clientes.

Finalmente encontramos 4 medidas más que cumplimentan el control interno:

  • Elaboración de un manual de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, el cual debe estar a disposición del SEPBLAC.
  • Formación a empleados, una pieza clave y que no solo aplica a aquellas personas que formen parte de las unidades técnicas sino a todos los empleados,
  • Realización de un examen externo, el cual debe realizarse de forma anual, en un plazo máximo de 3 meses y se presentará en forma de análisis escrito.
  • Ejecución de políticas y procedimientos, que deberán regular entre otras cosas, los mecanismos de comunicación interna sobre potenciales incumplimientos. Aquellas personas que quieran actuar como “expertos externos”, deberán comunicarlo al SEPBLAC antes de iniciar su actividad e informar semestralmente de las actividades realizadas.

 

medidas de control interno

Fuente: Elaboración propia.

Por último, existen diversas recomendaciones sobre las medidas de control interno emitidas por el SEPBLAC, algunas de ellas de gran importancia y adoptadas por los sujetos obligados. Estas medidas continúan en la misma línea de las obligaciones, tratando de mitigar los riesgos del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Gracias por leernos, ¡nos vemos la próxima semana!

Pablo Cascio Cañas