Obligaciones de los sujetos obligados (II): Las obligaciones de información

Autor: Silvia Monroy

      En el artículo de hoy queremos continuar desarrollando las obligaciones impuestas a los sujetos obligados en la Ley 10/2010 sobre Prevención de Blanqueo de Capitales.

      En nuestra web podéis encontrar el ultimo post de nuestra compañera María Adán Sepúlveda en el que introdujo las medidas de diligencia debida, detallando las pautas que todos los sujetos obligados deben seguir de cara a conocer a su cliente (“Know Your Customer”).

      Como ya sabemos, el incumplimiento de la ley implica unas sanciones económicas de alta cuantía (ya os hablaremos de esto más adelante), que todos los sujetos obligados quieren evitar, pero… ¿qué ocurre cuando algunos de sus clientes -ya identificados – llevan a cabo una operativa que puede resultar sospechosa? ¿cómo deben actuar los sujetos obligados? ¿qué responsabilidad tienen?

       Las obligaciones de información y el procedimiento a seguir tras detectar cualquier tipo de alerta por operativa sospechosa se encuentra recogido en el capítulo III de la Ley (artículos 17-25).

      En primer lugar, se impone a los sujetos obligados el deber de analizar cualquier operación, e incluso tentativa, que pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo mediante la realización de un Examen Especial.

      Por ello, y para poder estar al tanto de todos los movimientos, los bancos, inmobiliarias y otros sujetos, establecen una serie de parámetros de operativas de riesgo, que, en caso de ser cumplidos por alguno de sus clientes, generan una alerta que examinarán detenidamente.

      Una vez analizada dicha alerta, y en caso de no disponer de algún tipo de justificación que les permita acreditar que se trata de una serie de movimientos coherentes con el perfil y actividad el cliente, la ley, además, requiere la comunicación de dicha operación al SEPBLAC

Los empleados y directivos de los sujetos obligados, podrán comunicar directamente al SEPBLAC aquellas operaciones con indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo en los casos que habiendo sido manifestadas internamente no se haya informado del curso de su comunicación

¡OJO!

Esta se conoce como comunicación por indicio, y se realiza por iniciativa propia y mediante el formulario F19. En él se debe reflejar, como mínimo, la siguiente información:

las obligaciones de los sujetos obligados

      Por supuesto, en caso de tratarse de una operativa justificada, los sujetos obligados podrán archivar el caso y continuar su relación con los clientes, sin necesidad de remitir ningún tipo de notificación al Servicio Ejecutivo de la Comisión.

A continuación, dejamos un esquema un poco más visual de este proceso:

las obligaciones de los sujetos obligados

      Sin embargo, existe otro tipo de comunicación, la sistemática. Se trata de una serie de operaciones que se tienen que remitir al SEPBLAC de manera periódica. Son estos quienes determinan cuales y cada cuanto tiempo quieren que les llegue, por lo que no se realizan por iniciativa propia.

     En este capítulo de la Ley, también se establecen ciertas imposiciones sobre cómo debe ser gestionada esta situación por parte de los sujetos obligados, por ejemplo, se requiere la abstención a la ejecución de cualquier operación sospechosa.

      En el caso de que la detención de estos movimientos sea imposible o suponga dificultades para la investigación, se podrán llevar a cabo de manera excepcional. No obstante, se deberá realizar una comunicación por indicio inmediata, además de explicar los motivos por los cuales no ha habido opción de impedir los traspasos de fondos.

      A su vez, también se prohíbe hacer saber a clientes o terceros que están siendo analizados o comunicados al SEPBLAC, exceptuando, por supuesto, a las autoridades competentes.

      Por último, la Ley exige conservar durante un periodo de diez años la documentación que se formalice el cumplimiento de la Ley, aunque durante los últimos 5, solo tendrán acceso a esta información por los órganos de control interno del sujeto obligado, así como facilitarle a la Comisión toda la documentación que ésta solicite.

      A pesar del coste que puede suponer disponer de un equipo formado que analice todos estos casos, ¡creednos si os decimos que sale mucho más a cuenta que afrontar alguna de las sanciones a las que están expuestos!

La semana que viene finalizamos esta sección contándoos mas acerca de las medidas de control interno. ¡Os va a encantar!

Silvia Monroy