Las Asociaciones y Fundaciones como sujetos obligados

Autor: Patricia Martín

Resumen

Sujetos Obligados. Las Asociaciones y las Fundaciones han sido en numerables ocasiones objeto de Blanqueo de Capitales. En este artículo, analizamos en más detalle estos sujetos obligados en régimen especial, el motivo de por qué lo son y las actuaciones que deben realizar para cumplir con las obligaciones establecidas por la ley.

Palabras Clave: Asociación, Fundación, Prevención Blanqueo Capitales

 

   ¡Hola de nuevo! Bienvenidos una semana más a #LosViernesdeCuelloBlanco. A pesar de no haber tenido artículo la semana pasada, volvemos con más energía y más fuerza que nunca. En el último artículo introdujimos brevemente los sujetos obligados, dónde estaban recogidos en la Ley 10/2010 y el incremento de comunicaciones que el SEPBLAC ha ido recibiendo en los últimos años.

      Como ya os adelanté, los sujetos obligados deben cumplir una serie de obligaciones, relativas a aplicar las medidas de diligencia debidas, obligaciones de información y control interno. Cada sujeto obligado debe actuar y cumplir las obligaciones de manera determinada, por lo que es necesario conocerlas. Hoy hablaremos de las fundaciones y las asociaciones.

      En primer lugar, las asociaciones y fundaciones se encuentran recogidos como sujetos obligados en el artículo 2.1.x) de la Ley 10/2010. Es necesario conocer que estos sujetos obligados no son de carácter ordinario, sino que son de régimen especial, es decir, que se les exime de establecer determinadas medidas de control interno en materia de PBC/FT a diferencia de otros sujetos obligados, ya que tienen sus propios controles establecidos en sus respectivas legislaciones (Ley 50/2002, de 26 de diciembre, para las Fundaciones y Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, para las Asociaciones).

      Pero, ¿qué debemos entender por Fundación y Asociación como sujeto obligado en materia de prevención de blanqueo de capitales?

  • Por Asociaciones, se debe de entender únicamente a las Asociaciones sin ánimo de lucro. Por lo que no se incluyen a las sociedades industriales, laborales, mercantiles y civiles, así como a las cooperativas, comunidades de bienes o de propietarios, con finalidad de carácter patrimonial.
  • En cuanto a Fundaciones, se entiende por todas aquellas constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, cuyo patrimonio, de modo duradero, está enfocado a la realización de fines de interés general.

      Por otro lado, os preguntaréis por qué las asociaciones y fundaciones son sujetos obligados. Pues bien, como habréis podido comprobar en innumerables ocasiones, las asociaciones y las fundaciones, al ser organizaciones sin ánimo de lucro, tienen un potencial muy alto de ser utilizadas o incluso creadas para blanquear capitales o financiar terrorismo, de ahí que se establezcan determinadas medidas para prevenirlo.

      Y no solo eso, sino que también cuentan con una serie de beneficios, ya sea por su régimen fiscal, por su flexibilidad, por su bajo nivel de supervisión, por la posibilidad de crear alianzas, tener presencia y actividad transnacional o recibir aportaciones económicas de diversas fuentes, que hace preferir la utilización de estos sujetos obligados, por lo que supone un alto riesgo para el sector, poniendo en peligro su reputación ante los donantes y la sociedad.

      Es por ello, que estos sujetos obligados deben aplicar una estrategia de control teniendo en cuenta tres variables previas.

  1. Análisis de riesgo del sector no lucrativo: tipología de las organizaciones, tamaño medio, fuente de financiación, actividades, etc.
  2. Clasificación en función de su actividad, ámbito geográfico de actuación y volumen de fondos.
  3. Actuaciones que desarrollan, regidas por el principio de proporcionalidad y que no perjudiquen las actividades legitimas de las fundaciones y asociaciones.

      Una vez tenemos claro todo lo anterior, debemos pasar a analizar las actuaciones que deben realizar las fundaciones y asociaciones para cumplir con las obligaciones de PBC/FT. Estas se encuentran recogidas en el artículo 39 de la Ley 10/2010 y en el artículo 42 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.

Fuente: Praeverto

      Por otro lado, os estaréis preguntando, ya que es fundamental, ¿quiénes son los órganos encargados de controlar que se cumplan las obligaciones establecidas en la Ley? Si leemos la ley con detenimiento, podemos observar que tanto las asociaciones como las fundaciones no están supervisadas por el SEPBLAC, aunque deban informarle, ya que como dijimos al principio son sujetos obligados de régimen especial. Entonces, ¿quiénes son los órganos encargados?

  • Respecto a las fundaciones, los órganos encargados son el Protectorado, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo, el Patronato, así como los órganos administrativos o judiciales con competencias en el ámbito de PBC/FT.
  • Respecto a las asociaciones, los órganos encargados son los órganos de gobierno o la asamblea general, los miembros del órgano de representación que gestione los intereses de las asociaciones y el organismo encargado de verificar su constitución.

      Por último, pero no por ello menos importante, es necesario recalcar que, en el caso de no cumplir con las obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales, las asociaciones y las fundaciones tendrán unas sanciones que pueden clasificarse en leves, graves o muy graves, las cuales trataremos en artículos más adelante.

¡Nos vemos la próxima semana con más novedades! ¡No te las pierdas!

Patricia Martín.