¿Qué y quiénes son los sujetos obligados en PBC/FT?

Autor: Patricia Martín

Como ya os adelantaba en el primer post, hoy nos adentraremos un poco más en el mundo de la Prevención de Blanqueo de Capitales y analizaremos las diferentes personas y entidades que ostentan la condición de sujetos obligados.

Estas medidas ayudan a concienciar e identificar en diferentes sectores la necesidad de prevenir este tipo de delitos.

Para empezar, es necesario saber que los sujetos obligados se encuentran recogidos en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y son aquellos que están obligados a cumplir estrictamente la ley, debiendo – entre otras cosas – identificar la procedencia de los fondos de sus clientes o comunicar al SEPBLAC aquellas operaciones en las que existan indicios de operativa sospechosa relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Y pensaréis, ¿por qué estas determinadas personas o entidades son sujetos obligados? Pues lo son, porque ejercen actividades o comercializan con determinado tipo de bienes.

Estos sujetos obligados pretenden disminuir el riesgo de penetración del dinero obtenido de manera ilícita en el sistema financiero, con el fin de proteger su integridad.

Por ello, aquellas personas físicas o jurídicas que sean sujetos obligados deberán cumplir una serie de obligaciones recogidas en la Ley, relativas a aplicar las medidas de diligencia debidas, obligaciones de información y control interno.

Por lo tanto, debido a la importancia de conocer si eres un sujeto obligado o no – ya que tal y como ha advertido el SEPBLAC en numerables ocasiones Ignoratia juris non excusat (el desconocimiento o la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento) – te vamos a intentar ayudar en entender lo que exige la Ley en este aspecto. Así que… ¡Allá vamos!

Como habéis podido comprobar, estos sujetos obligados que se exponen en la imagen son solo unos pocos de los muchos que se recogen en la Ley, que, además, pueden ir aumentando en los próximos años, ya que su inclusión incrementa en base a la evolución de métodos, técnicas y sectores utilizados para el blanqueo de capitales.

De manera coloquial, podemos considerar a las empresas de estos sectores como “ayudantes” del Servicio Ejecutivo, los cuales cooperan en el seguimiento de aquellas operativas sospechosas. Aunque los sujetos obligados se dividen en dos grupos: financieros – (artículo 2. 1 párrafos a) a i)) y no financieros – (artículo 2.1 párrafos j) a y)), todos ellos deben realizar un seguimiento de aquellos clientes que, debido a sus movimientos financieros, puedan causar desconfianza, y toda esta información, en caso de no ser positiva, se debe plasmar en un reporte que deben hacer llegar al SEPBLAC.

Así, como podéis observar, en los últimos dos años, los sujetos obligados financieros han pasado de comunicar al SEPBLAC 3.992 asuntos hasta alcanzar en 2019 los 6.188 asuntos, subiendo anualmente. Este incremento en las comunicaciones del sector financiero se produjo principalmente en bancos, cooperativas de crédito y sucursales de entidades de crédito comunitarias.

En cuanto a los sujetos obligados no financieros han pasado de comunicar al SEPBLAC 820 asuntos en 2017 a comunicar 1.040 asuntos en 2019, observándose un ligero descenso en 2018 y un posterior incremento en 2019. Este incremento en las comunicaciones se produjo principalmente en notarios, promoción inmobiliaria y loterías u otros juegos de azar.

El hecho de no llevar a cabo la responsabilidad que recae ante los sujetos obligados les puede llevar a sufrir ciertas sanciones realmente perjudiciales para sus negocios (de esto os hablaremos pronto en otro post!).

En las próximas publicaciones analizaremos determinados sujetos obligados, así como sus obligaciones para cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

¡Nos vemos!

Patricia Martín.