Introducción a la Delincuencia Juvenil: Factores de Riesgo

Autor: Ralitsa P.

¿POR QUÉ ESTA PROBLEMÁTICA SE HA CONVERTIDO EN UNO DE LOS RETOS SOCIALES MÁS IMPORTANTES DE NUESTRA SOCIEDAD?

Como muchos otros problemas criminológicos, la delincuencia juvenil no es un fenómeno nuevo, fruto de la sociedad industrializada, sino que podemos observar como ya el derecho romano, germánico o canónico empezaban a establecer disposiciones referidas a la responsabilidad penal de los menores.

Pero lo cierto es que la alarma social respecto de este fenómeno se ha visto disparada las últimas décadas, algo probablemente debido a que la opinión publica internacional considera que la delincuencia juvenil ha aumentado considerablemente en los últimos años.

De por sí, no todos los delitos ni todos los autores crean un clima de alarma en la sociedad. Pero cuando un acto delictivo es cometido por un menor la relevancia mediática que adquiere es prácticamente inmediata.

¿Cómo podríamos delimitar el concepto brevemente?

A grandes rasgos, cuando hablamos de “delincuencia juvenil” cualquier persona se hace una idea rápida sobre lo que es y lo que puede significar, pero realmente definirla es una tarea, como poco, problemática.

Si tenemos en cuenta la definición recogida en el Código Penal Español, la delincuencia juvenil es el conjunto de actos tipificados como delito cometidos por jóvenes mayores de 14 años y menores de 18, pero a quienes se les exige responsabilidad desde la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Por tanto, desde un punto de vista jurídico, tenemos un concepto claro y delimitado: la delincuencia juvenil es el conjunto de infracciones penales cometidas por jóvenes mayores de 14 años y menores de 18.

Para otros autores como Garrido Genovés (1986), el delincuente juvenil es una figura cultural, ya que su definición y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas naciones, reflejando una mezcla de conceptos psicológicos y legales. Así, el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría de edad penal y que comete un hecho castigado por la ley.

¿Qué es lo que lleva a un menor a transgredir la norma?

Si en términos epidemiológicos un factor de riesgo es “toda circunstancia o situación que aumenta las probabilidades de una persona de contraer una enfermedad o cualquier otro problema de salud”, diremos que, en términos criminológicos, un factor de riesgo es toda circunstancia (personal, familiar, social) o situación (más o menos oportunidad, por ejemplo) que aumente la probabilidad de una persona, menor en este caso, de cometer un acto típico y transgredir la norma.

Así, en términos criminológicos, los factores de riesgo hacen referencia a la presencia de situaciones contextuales o personales que, al estar presentes, incrementan la probabilidad de desarrollar problemas emocionales, así como conductuales o de salud, produciendo desajustes adaptativos (Aucejo Navarro, 2015).

Ahora, deberíamos ir con pies de plomo en este punto, ya que, como sabemos, en Ciencias Sociales nunca se debe tomar una probabilidad por cierta. Es decir, como bien plasma Sánchez-Teruel (2012), que conozcamos ciertos factores de riesgo a los que se ha visto expuesto un menor no significa que tengamos la certeza absoluta de que su desarrollo se vaya a alterar, ahora bien, sí nos ayuda a estimar una probabilidad de ello.

¿Qué factores de riesgo influyen en el desarrollo de la delincuencia juvenil?

Muchos autores tienen clasificaciones magnificas en lo que a factores de riesgo se refiere, pero tal vez la descripción más genérica y a la vez específica, bajo mi punto de vista, es la elaborada por Trudel y Puentes-Neuman (2000):

Estos requieren de un análisis muy exhaustivo, que trataremos en los próximos posts, junto a la Teoría del Triple Riesgo Delictivo (TRD) de Redondo Illescas (2008), imprescindible en este campo y en todo el umbral de la Criminología y las ciencias afines a esta.

Y sería imposible concluir sin dejar de relieve la conclusión de dos referentes de talla mundial en lo que respecta a este fenómeno: Redondo Illescas y Andrés Pueyo, en 2007, establecieron un precedente clave:

 

“Hay factores de riesgo estáticos, que contribuyen al riesgo actual sin posibilidad de alteración (por ejemplo, ser o haber sido víctima de violencia en la infancia) y dinámicos, que pueden ser modificados (por ejemplo, las habilidades sociales). (…) Se considera que el comportamiento delictivo es el resultado de déficit en habilidades, cogniciones y emociones”.

¡Nos vemos pronto!

Ralitsa P.